miércoles, 2 de junio de 2010

Conclusion

La Autoapropiacion se refiere a la asimilacion que Lonergan caracteriza como apropiacion de la propia conciencia, inteligencia racional moral o existencial.

NIVELES DE CONCIENCIA:

-EXPERIENCIA
-INTELIGENCIA
-JUICIO
-DECISION


Pues durante este periodo de clase se pretendio buscar la autoapropiacion del derecho, mediante una dinamica de seminario investigativo por el metodo trascendental o empirico generalizado. Fue una dinamica bastante tediosa, pero a la vez interactiva y dinamica. Mi conclusion sobre esta clase, esque me llevo un crecimiento espiritual, mental, informativo. Creo que se logro el objetivo de la autoapropiacion del derecho, ya que dependiendo de cada individuo i su manera de ver las cosas es como se toma cada uno de los conceptos i temas abordados en clase. Feliz fin de Semestre!! ahh :)

UNESCO

Este link es de la pagina principal de la unesco, alli encotraras diversidad de informacion sobre dicha organizacion.

http://www.unesco.org/new/es/unesco/


Este es esecificamente del ambito de la educacion

http://www.unesco.org/es/education

Declaracion Jurica


Declaración Jurica


Los integrantes del sistema nacional de impartidores de justicia, compuesto por los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Judicial de la Federación, los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales electorales y de lo contencioso administrativo, las juntas locales de conciliación y arbitraje y los tribunales federal y locales de conciliación y arbitraje.
Considerando

Que los impartidores de justicia de la República Mexicana constituimos una comunidad que responde a los mismos postulados constitucionales y compartimos los mismos objetivos y aspiraciones.

Que la impartición de justicia en nuestro país es un sistema compuesto por las respectivas funciones y responsabilidades de cada uno de los órganos de impartición de justicia integrantes del mismo.

Que nuestro Estado Constitucional requiere de poderes judiciales y órganos jurisdiccionales autónomos, profesionales y fuertes para garantizar el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que los diagnósticos y conclusiones recogidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano han sido compartidos, analizados y discutidos por la comunidad de impartidores de justicia del país para conjuntamente delinear una agenda judicial que responda a las inquietudes e insatisfacciones de la sociedad mexicana.

Que la impartición de justicia es un valor central para la vida democrática y una condición indispensable para su desarrollo.
Reconociendo

Que las diferentes asociaciones formadas por los impartidores de justicia del país han generado resultados muy positivos para consolidar la vida institucional.

Las aportaciones de la "Declaración de la Ciudad de México" emitida por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y otras declaraciones que le antecedieron.

Los avances logrados por los poderes judiciales y organismos jurisdiccionales del país durante los últimos diez años.

Que no todos los progresos están articulados, aunque se presentan diversos grados de avance.

Que los órganos de impartición de justicia laboral realizan una importante función social y que resulta necesario llevar a cabo acciones tendentes a perfeccionarlos para que se encuentren en condiciones de cumplir cabalmente su encomienda constitucional.

Que las experiencias exitosas obtenidas en forma aislada deben ser conocidas y compartidas por la comunidad de impartidores de justicia.

Que los desarrollos tecnológicos deben ser compartidos y compatibles para redundar en beneficio del sistema de impartición de justicia en su conjunto.

Que los esfuerzos emprendidos en materia de reclutamiento, selección, capacitación y profesionalización de los impartidores de justicia deben tener objetivos comunes.

Que la imparcialidad y neutralidad consustanciales a la función jurisdiccional implican en una de sus facetas el apartidismo político de la impartición de justicia.

La activa participación internacional de juzgadores mexicanos en organizaciones que agrupan a impartidores de justicia.

La poca confianza ciudadana hacia los órganos de impartición de justicia.

Las limitaciones existentes para el adecuado desarrollo de los órganos impartidores de justicia en el país.
Convencidos

Que los poderes judiciales, los órganos jurisdiccionales y los miembros de la comunidad de impartidores de justicia están llamados a proporcionar certeza, seguridad y solidez institucional en todo momento, pero particularmente en momentos de renovación de los otros poderes.
Ratificamos

Nuestro compromiso con los valores esenciales de la democracia, sabiéndonos pieza fundamental del Estado Constitucional.

Nuestro compromiso con un sistema de impartición de justicia con pleno acceso para todos los mexicanos.

Nuestro compromiso con transparentar nuestro quehacer mediante el establecimiento de reglas comunes para los distintos órganos impartidores de justicia del país.

Nuestro compromiso con la adopción de normas éticas comunes a todos los impartidores de justicia del país.

Nuestro compromiso por establecer parámetros de desempeño compatibles y en la medida de lo posible comunes para los distintos órganos jurisdiccionales y los diversos impartidores de justicia del país.

Nuestro compromiso por mantenernos ajenos y por encima de las contiendas político-partidistas.
Convenimos en

Establecer un mecanismo para la consulta y el diálogo permanentes entre los impartidores de justicia del país, para lo cual realizaremos las acciones necesarias para consensar, en el corto plazo, el establecimiento de una Asociación Nacional de Impartidores de Justicia.

Establecer un mecanismo que permita dar seguimiento a los acuerdos específicos a que hemos llegado durante este Primer Encuentro Nacional de Impartidores de Justicia.

Difundir la presente declaración entre nuestros agremiados, los miembros de nuestros tribunales y, de manera general, a los habitantes del país.

Establecer un Código de Ética Nacional para los impartidores de Justicia.

Adoptar las mejores prácticas existentes en materia de transparencia judicial, con miras a fortalecer la rendición de cuentas.

Elaborar una agenda judicial que abarque el conjunto del sistema de impartición de justicia a nivel nacional y que contenga políticas a corto, mediano y largo plazo.

Adoptar todas las medidas a nuestro alcance para lograr y preservar la autonomía e independencia de los órganos jurisdiccionales y sus miembros.

Hacer un llamamiento a los miembros de los distintos foros de abogados postulantes para que su actuar se profesionalice y ajuste a las directivas éticas que requiere un sistema de impartición de justicia que merezca la confianza de todos los mexicanos.

Invitar a las instituciones educativas del país a elevar la calidad de la formación profesional de los abogados.

Hacer un llamamiento a las autoridades y a los actores políticos para que refrenden su vocación democrática y en consecuencia se comprometan a acatar los fallos de la justicia y respetar las garantías de los juzgadores, convencidos de que sólo así podremos consolidar el Estado de Derecho en el cual todos aspiramos vivir.

Ratificar nuestro compromiso por mejorar la calidad de la impartición de justicia en México, teniendo como objetivo primordial al justiciable.
Emprender de inmediato las acciones concretas siguientes:

Levantar un censo de todos los impartidores de justicia del país.

Establecer un Sistema Nacional de Capacitación Judicial como instrumento para la preparación y actualización de los impartidores de justicia del país.

Convocar a las instituciones de educación de mayor prestigio en la rama jurídica para elaborar conjuntamente un programa de reclutamiento para los poderes judiciales de los egresados de excelencia.

Levantar un inventario de infraestructura y necesidades tecnológicas que abarque todos los órganos de impartición de justicia del país, para lo cual se publicará, a partir de 2006, el Anuario de la Justicia en México.

Proponer la creación de nuevos fondos para el fortalecimiento de los órganos impartidores de justicia destinados a financiar gasto de inversión.

Establecer bases de colaboración entre los órganos impartidores de justicia para intercambiar información, capacitación y experiencias en la implementación de desarrollos tecnológicos.

Sentar las bases para la creación de una red nacional de información judicial que incluya elementos de estadística bajo un formato común, que permita la creación de un Sistema Nacional de Medición del Desempeño Judicial.

Realizar una evaluación objetiva, basada en datos empíricos, para medir el impacto del amparo directo en el conjunto del sistema de impartición de justicia.

Elaborar una propuesta de reforma constitucional y legal que faculte a los Tribunales Colegiados de Circuito a rechazar de plano aquellas demandas de amparo directo que no revistan importancia y trascendencia. Los supuestos de importancia y trascendencia al ser establecidos legalmente serán analizados por los integrantes de la mesa en enero de 2006.

Adoptar medidas para el fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas.

Fortalecer la autonomía e independencia de los tribunales administrativos.

Difundir entre todos los asistentes a este Primer Encuentro Nacional de Impartidores de Justicia el avance en el cumplimiento de las anteriores acciones a más tradar el 15 de junio de 2006.

Generar un mecanismo institucional que permita el diálogo y la consulta permanente entre los órganos impartidores de justicia.

Hacer un esfuerzo para homogeneizar los procesos de modernización de los órganos judiciales locales.

Elaborar estrategias y políticas de comunicación del sistema nacional de impartición de justicia.

Analizar la situación de la justicia constitucional en las entidades federativas

Establecer contactos permanentes entre los impartidores de justicia federales y los de las entidades federativas para discutir y analizar asuntos de trámite en materia de amparo directo y difundir los resultados de este encuentro.

Convencidos de que así contribuimos al fortalecimiento de nuestro Estado Constitucional y considerando, reconociendo y ratificando lo aquí asentado, lo convenimos y suscribimos en la Ex Hacienda de Jurica, Estado de Querétaro el día 2 de diciembre de 2005.


Este es el link de la AMIJ, para que conozcan sus proyectos, avances, y actividades desempeñadas y a desempeñar:
http://www.amij.org.mx/index.php

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Aqui les dejo la pagina de la SCJN para que chequen el catalogo de las publicaciones de la Corte


http://www.scjn.gob.mx/Paginas/PaginaPrincipal2008.aspx

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

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Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
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Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
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Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
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Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
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Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
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Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
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Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
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Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
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Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
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Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
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Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
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Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
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Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
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Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
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Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
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Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
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Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
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Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


http://www.un.org/es/documents/udhr/

Fueras de Serie


LA ENSEÑANZA DEL DERECHO AMBIENTAL