martes, 18 de mayo de 2010

DESARROLLO DEL TEMARIO (3)

UNIDAD III

TEORIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS




3.1 Derecho Subjetivo, deber juridico y pretension juridica

Derecho Subjetivo

El derecho subjetivo es un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
Un derecho subjetivo nace por una
norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una
obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).
En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del
consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada persona encuentra su status de tal en su seno merced a su integración a las mismas.

Deber Juridico

En los grupos humanos más antiguos, el deber de cumplir las leyes que regían el desarrollo de la vida social era entendido como un deber simplemente religioso. Era un deber de acatamiento pleno y profundo; era un deber en conciencia.Cuando se produjo un avance en el proceso de secularización de la ética, siguió entendiéndose que el deber que tenían los hombres frente a la ley natural era un deber de conciencia.Más tarde, con el desarrollo cristiano de la doctrina estoica, se generalizó la convicción de que la obligación que tienen los súbditos de cumplir el Derecho Natural y también las leyes positivas humanas era una obligación interna o en conciencia, de modo que, tanto por razón del contenido como por razón del fundamento, se daba una plena coincidencia entre los deberes relativos a la ley moral y los relativos a las leyes jurídicas.Sin embargo, el movimiento secesionista del Derecho frente a la Moral logró que, final mente fuera admitida la tesis de la neutralidad moral del deber jurídico dentro de la cultura jurídica occidental.

Referencia: http://teoria-del-derecho.blogspot.com/2007/12/el-deber-jurdico-caracterizacin-y.html

Pretension Juridica

Figura eminentemente procesal, que consiste en realizar una manifestación de voluntad ante el ente jurisdiccional, para hacer valer un derecho o pedir el cumplimiento de una obligación. Principalmente un acto jurídico que da lugar a la iniciación del proceso, pues esta manifestación se ve plasmada en la demanda del actor o demandante, quien en ejerciendo una acción legal pretende que el Juez le reconozca un derecho y se provea hacia el reo o demandado de manera coercitiva.
El
acto jurídico de la manifestación de voluntad dirigida al Juez, la pretensión, sin lugar a dudas presupone la existencia de tres sujetos en una relación jurídica, los cuales son:
El Pretendiente (Actor o Demandante).
El Pretendido (Reo o Demandado).
El Ente con la Tutela Jurisdiccional (El
Juez).
Así, la cuestión de la pretensión en los
juicios contenciosos es evidente y clara, pues el demandante a través de ésta manifiesta al Juez el derecho que tiene o la obligación que se le debe y que por comisión u omisión del demandado el vínculo jurídico no ha podido ser resuelto por las personas como tales. La cuestión es diferente en cuanto a los procesos de mera jurisdicción voluntaria, puesto que estos, no existe el demandado o pretendido, simplemente la pretensión se dirige al Juez para que este declare o reconozca un derecho y así pueda hacerse valer contra terceros.

Como toda figura procesal, se puede decir que la pretensión es titular de ciertas características muy propias de ésta, entre las cuales podemos decir estas:
Es un acto jurídico.
Es una manifestación de voluntad.
Es un acto individualizado.
Es un
derecho cierto y determinado.
Es un
derecho subjetivo

3.2 Elementos del Derecho Subjetivo: sujeto, termino, materia y título
Existen dos elementos:
El interno de "poder" o "señorío", que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y dentro de sus
límites. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley.
El formal o externo de "pretensión", que consiste en posibilidad de exigir de otra
persona el respeto de su poder o señorío y, consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro del limite del ordenamiento jurídico.
En todo Derecho Subjetivo existen ambos elementos, aunque aparezca más inmediatamente uno u otro según el derecho de que se trate. Así, en el derecho de
propiedad se destaca más el elemento de poder o señorío sobre la cosa, mientras que en los derechos internos de crédito u obligación sobresale el externo de "pretensión", ya que se hacen valer contra una persona determinada

3.3 Clases deDerecho Subjetivo: Publicos: Libertad, Peticion, Accion y Politicos. Privados: Reales o Absolutos y de Credito o Relativos.

Derechos absolutos y derechos relativos.
Denominados así también por el ámbito de eficacia del poder jurídico y determinación del sujeto pasivo.
Derechos absolutos: son aquellos que tienen eficacia contra todos (erga omnes). Ejemplo: los derechos de
la personalidad, los derechos reales, los derechos sobre bienes inmateriales, el derecho hereditario y los derechos políticos.
Derechos relativos: son aquellos que se dirigen contra personas individualmente determinadas (interpartes). Ejemplo: los derechos de
crédito u obligación y los derechos familiares.

Derechos transmisibles y derechos intransmisibles.
Llamados así también por su adherencia al titular.
Los derechos transmisibles admiten la posibilidad de ser transferidos de su titular a otra persona y por eso se llaman
personalísimos. Ejemplo: los referidos a los actos intervivos (alienabilidad) o mortis causa (heredabilidad).
Los derechos intransmisibles son los que no pueden ser transmitidos de su titular a otra persona. Ejemplo: los derechos de la personalidad, los poderes familiares (patria potestad) y los derechos patrimoniales que van unidos a dichos poderes.

Derechos principales y derechos accesorios.
Nombrados así también por la relación de unos derechos con otros.
Los derechos principales existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Otros autores distinguen los derechos principales dándole el nombre de derechos independientes Ejemplo: la
propiedad.
Los derechos accesorios por su misma naturaleza se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Ejemplo: los derechos de garantía (fianza, prenda, hipoteca, etc.). Otros autores hablan de derechos dependientes pero este concepto es más amplio que el de accesorio, pues en los primeros su razón de dependencia puede ser tanto de otro derecho principal como de un deber. Ejemplos de derechos dependientes (de un deber): la libertad jurídica o el derecho que tiene el pretensor de hacer valer o no sus derechos, y la
oferta real que es el derecho que tiene el deudor a cumplir su obligación, dentro de lo establecido por las normas, en caso de que el acreedor se niegue a ello.


Derechos patrimoniales y derechos no patrimoniales.
Derechos patrimoniales son aquellos que garantizan a su titular bienes (cosas o servicios) que son pecuniariamente estimables. Ejemplo: los derechos absolutos de contenido económico (derechos reales, derechos sobre bienes inmateriales, derechos de monopolio), y los derechos de crédito u obligación, los familiares de contenido económico y los sucesorios.

3.4 El Estado como sujeto pasivo

Los derechos humanos, que son ejercidos por un titular, precisan la existencia de un sujeto pasivo ante quien ejercerlos, por cuanto de no existir éste, los derechos no serían tales, carecerían de sentido y efectividad. Ello significa que los derechos humanos se tienen con relación a otro u otros, que son los sujetos pasivos cargados con una obligación, un deber, que es la prestación cuyo cumplimiento da satisfacción al derecho del sujeto activo.
Las obligaciones del sujeto pasivo pueden consistir en:
a) omitir conductas violatorias o impeditivas del derecho que titulariza el sujeto activo,
b) cumplir una prestación positiva de dar algo, o
c) cumplir una prestación positiva de hacer algo a favor del sujeto activo.
Asimismo, es preciso identificar en cada caso, quien es el sujeto pasivo ante quien ejercer el reclamo del derecho individual; puede resultar otro individuo, un ente social, o una entidad estatal. Es necesario, tener en claro este punto, por cuanto, no se le podría reclamar al Estado un derecho que no fue violado por éste sino por otro individuo, ni se podrá reclamar a un ente social aquello que es obligación del Estado. Es por ello que debe quedar claro, que si los derechos son del hombre, lo son ante el Estado y ante los otros hombres; esto hace a la ambivalencia de los derechos humanos.


Referencia: http://www.mailxmail.com/curso-democracia-derechos-humanos/sujeto-pasivo-obligacion


3.5 Los particulares como sujetos pasivos

Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. La terminología de los derechos humanos se utiliza en el ámbito internacional porque lo que están expresando es la voluntad planetaria de las declaraciones internacionales, la declaración universal de los derechos humanos frente al derecho fundamental.

Destacar que los derechos humanos son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales, también son derechos preestatales y superiores al poder político que debe respetar los derechos humanos. Se decía también que eran derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Lo que interesa destacar es que si los derechos fundamentales son derechos humanos, tienen éstos también las características que hemos reconocido a los derechos humanos. Por tanto, a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no los crea.

Si los derechos fundamentales son derechos humanos, los antecedentes legislativos de lppppos derechos humanos los encontramos en las tres grandes declaraciones de derechos de los tres primeros estados liberales:
- Declaración de derechos británica (comerse un churro)
- Declaración de independencia de Estados Unidos, y la declaración de derechos del buen pueblo de Virginia, ambas de 1776
-Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON DERECHOS SUBJETIVOS.
Queremos decir que el derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa de un derecho subjetivo, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.

Esta estructura del derecho fundamental ha ido ganando complejidad y para ello vamos a distinguir el momento A (momento originario), cuando aparecen los derechos fundamentales, y un segundo momento que es el momento actual.

--> Momento originario
:- sujeto: el sujeto de los derechos fundamentales, el titular para el primer liberalismo, ¿quién era? Únicamente los particulares son sujetos de los derechos fundamentales. Por tanto, los poderes públicos no lo pueden ser. El sujeto titular por excelencia es el ciudadano, es decir, el mayor de edad nacional del Estado, únicamente las personas físicas son titulares de derechos fundamentales, las personas jurídicas, públicas o privadas no tienen la titularidad de los derechos fundamentales.
- Objeto: en relación con el objeto, lo que interesa proteger es la propiedad, la seguridad y las libertades individuales y privadas. Es la concepción negativa de la libertad.- Sujeto pasivo: el sujeto pasivo de los derechos fundamentales son exclusivamente los poderes públicos que son los que están obligados a hacer o no hacer. De ahí que cuando se caracterizaba jurídicamente al derecho fundamental de esta etapa se decía que era un derecho público subjetivo. Y es un derecho que reconoce la constitución y que tiene como destinatario exclusivamente a los poderes públicos
Momento actual:Esta estructura va evolucionando hasta llegar al momento actual
Titular: en relación con el titular, lo importante es que son los particulares los sujetos de los derechos por excelencia y de ahí hay matizaciones -> los poderes públicos de forma limitada pueden ser titulares de derechos fundamentales, la situación se plasma en el derecho a la tutela judicial efectiva. Una segunda matización de mayor entidad -> en relación con el titular hoy tienen la tendencia a situar a la persona como titular de los derechos, es decir, siendo de ámbito estatal, han acogido una tendencia al universalismo. Una última matización es que las personas jurídicas también de forma limitada tienen en algunos casos titularidad de derechos fundamentales.
- Objeto: en relación con el objeto sucede una gran expansión -> se amplia el objeto de los derechos fundamentales. En este proceso va ampliando los derechos de participación, los derechos económicos, sociales y culturales.
- Sujeto pasivo: en relación con los destinatarios, además de los poderes públicos, también los particulares pueden ser sujetos pasivos de los derechos fundamentales. La fuerza de los derechos fundamentales irradia condicionando también a los particulares.

Referencias: http://www.wikilearning.com/apuntes/los_derechos_fundamentales-el_concepto_de_derechos_fundamentales/11318-1
MOUCHET, C. Y ZORRAQUIN, R. Introducciónal Derecho. Editorial Perrot. 1970. Buenos Aires, Argentina.
NARANJO, Yury.
Introducción al Derecho. Ediciones Librería Destino. 1985. Caracas, Venezuela.
OLASO, Luis María. Introducción al Derecho. Editorial
Texto, Tomo II. 1997. Caracas, Venezuela.
OSSORIO, Manuel. Diccionario de
Ciencias Jurídicas, Políticasy Sociales. Editorial Heliasta S.R.L. 1986. Buenos Aires, Argentina.
TOSTA, María Luisa. Introducción al Derecho.
Publicidad Gráfica León, S.R.L. 1996. Caracas, Venezuela.
http://www.monografias.com/trabajos13/origder/origder.shtml
http://www.monografias.com/trabajos26/derecho-subjetivo/derecho-subjetivo.shtml
Dr. LEVI E. BENSHIMOL Q.
Didáctica de la Introducción al Derecho.

Cuestionarios sobre la Unesco y la AMIJ

TEMA: UNESCO

1.- ¿Con que finalidad la UNESCO deberá promover la movilidad universitaria internacional?
Como medio de hacer progresar el saber y de compartirlo, a fin de instaurar y fomentar la solidaridad, principal elemento de la futura sociedad mundial del saber.

2.- ¿Cuál es el fin de que la UNESCO adopte nuevas iniciativas?
Promover el desarrollo de la educación superior en todo el mundo, fijando objetivos concretos que puedan plasmarse en resultados tangibles.

3.- ¿Con que objeto las diversas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales deberían constituirse en un foro de reflexión sobre los temas de la educación superior?
Preparar informes actualizados sobre la situación de los conocimientos relativos a los asuntos de la educación superior en todas las regiones del mundo
Promover proyectos innovadores de formación e investigación destinados a valorizar la función específica de la enseñanza superior en una educación a lo largo de toda la vida.
Reforzar la cooperación internacional y poner de relieve la función de la enseñanza superior para la educación cívica, el desarrollo sostenible y la paz.
Crear una base de datos sobre experiencias e innovaciones satisfactorias
Entre otras.

4.- ¿Cuál es el principal obstáculo que se opone al desarrollo?
El analfabetismo

5.- De acuerdo a la Carta de los Derechos de los Usuarios de la Justicia en México, ¿Qué implica mejorar la calidad de los servicios que prestan los órganos que imparten la justicia en México?
Implica tener una filosofía de trabajo orientada a la superación de las tareas y labores cotidianas

6.- De acuerdo a esta carta, ¿Quiénes son los usuarios de la justicia en México?
Aquellos que requieran acceder a la impartición de justicia a fin de hacer uso de sus servicio, entre otros, los que tengan el carácter de partes en un juicio de cualquier naturaleza, las víctimas de un delito, los testigos, los acusados en un proceso penal, quienes soliciten información relacionada con la administración de justicia, los medios de comunicación, los abogados litigantes, debidamente acreditados y autorizados conforme a la legislación mexicana, y los terceros que tengan in interés legitimo.

7.- ¿Con que finalidad deben establecer un buzón de quejas o sugerencias los órganos impartidores de justicia?
De que los órganos que imparten justicia en México, aglutinados en la AMIJ, se comprometan a respetar y a que se hagan respetar los derechos y obligaciones contenidos en dicha Carta.

8.- En cuanto a la eficacia de la Carta, ¿Qué se llevara a cabo para lograr la eficacia de los derechos que se consagran en la presente Carta?
Cada órgano jurisdiccional asignara a un servidor público el seguimiento y evaluación de las quejas y sugerencias del usuario, para dar respuesta a las mismas

9.- De acuerdo a los derechos de los usuarios, ¿qué ocurrirá cuando el usuario de la justicia sea un indígena?
Se garantizara el uso de un interprete traductor cuando el usuario de la justicia sea un indígena y se asegurara, que comprenda el significado y trascendencia de las jurídica de las actuaciones personales en las que intervenga.

10.- De acuerdo a la información particular de cada órgano, ¿Cuál es la información complementaria que debe de llevar su Carta?
Lugares y horarios de atención
Teléfono de la Institución
Pagina de Internet
Nombre del servidor Público responsable de la atención de los usuarios


TEMA: AMIJ

De acuerdo a las conclusiones de la Cuarta Asamblea General Ordinaria, ¿con que finalidad se abordó la pertinencia de adoptar la perspectiva de género?
Como una estrategia para garantizar plenamente el derecho a la no discriminación y a la igualdad

2.- De acuerdo a los resultados del diagnóstico realizado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de equidad de género, ¿que se concluyo?
La conformación de un grupo de trabajo integrado por un representante de cada uno de los capítulos de la AMIJ
Dicho grupo de trabajo definirá la agenda de los siguientes dos proyectos:La elaboración de una Carta Compromiso que establezca los lineamientos generales para la introducción de la perspectiva de género en los capítulos de la AMIJ.
Otorgar asesoría técnica por parte de la Coordinación de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación
Proporcionar las sentencias que han incluido la perspectiva de género y de derechos humanos

3.- ¿Cuál es la finalidad de otorgar asesoría técnica por parte de la Coordinación de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación?
Para que los diferentes apartados de la AMIJ realicen diagnósticos e investigaciones en materia de género, que podrían ser financiados a través del Fondo Jurica.

4.- ¿Con que motivo se proporcionaran las sentencias que han concluido la perspectiva de género y de derechos humanos?
Con el fin de compilarlos e incluirlos en la página de Internet de la AMIJ y de la Coordinación de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación.

5.- ¿Qué cambio implica la creación del juicio en línea?
Representa un cambio de paradigma, y que comprende la implementación de procedimientos más ágiles con el uso de la tecnología que en la actualidad existe a nuestro alcance, permitirá que cobre vigencia la garantía de los gobernados a tener una justicia pronta y expedita.

6.- ¿Qué realizo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para su implementación?
Se hizo una valoración de la reforma electoral de 2008, así como las actividades que ha llevado a cabo

7.- ¿Qué acontecimiento ha permitido acercar la justicia a los justiciables?
La aplicación de la reforma en el pasado proceso electoral federal, principalmente respecto de la redistribución de competencias entre la Sala Superior y las Salas Regionales.

8.- ¿Qué aporto la reforma electoral en cuanto a la integración del Tribunal Electoral, en la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación?
Asumir el compromiso de fomentar la profesionalización y especialización de su personal jurídico, así como de continuar trabajando intensamente en la formación del mismo.

9.- ¿A qué se compromete la Red Nacional de Argumentación Jurídica con el apoyo del Fondo Jurica?
Se compromete a generar instrumentos de apoyo para el ejercicio de la función jurisdiccional, que permitan mejorar permanentemente la calidad de las resoluciones judiciales.

10.- ¿Para qué se acordó compartir los resultados de los proyectos que se encuentra ejecutando la CONATRIB, con el Consejo de Coordinación?
Para la Implementación del Sistema de Justicia Penal


TEMA: AMIJ

1.- En la Cuarta Asamblea General Ordinaria, se presento una Guía de Practicas para el ámbito jurisdiccional, ¿Cómo surgió ésta Guía?
La Guía es el resultado de reunir y sistematizar las aportaciones que, a lo largo de las experiencias de jueces y magistrados, se han presentado y adoptado en los distintos órganos jurisdiccionales para lograr su adecuado funcionamiento.

2.- Menciona ¿en qué consisten los objetivos a los que estará sujeta la Carta de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios de la Justicia en México?
Se aprobó el modelo de CARTA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LA JUSTICIA EN MÉXICO, compromiso que fue adquirido en la Tercera Asamblea General Ordinaria de la AMIJ. Asimismo, con la finalidad de dar seguimiento a la consecución de este importante proyecto, la mesa de trabajo aprobó la creación de una Comisión que estará sujeta a los siguientes objetivos:
1. A más tardar en el mes de noviembre de 2009, cada capítulo que integra la Asociación deberá designar un representante en la mesa de trabajo que será responsable del seguimiento de la adopción de la Carta en cada uno de los órganos que integran los capítulos. Además, los integrantes de la mesa acordaron que se integren a esta Comisión de seguimiento: el Dr. Emilio Rabasa, como representante del sector docente; el Lic. Eduardo Magallón, como representante de los foros de profesionistas (Barra Mexicana, Colegio de Abogados) y el Dr. Héctor Fix Fierro, por parte del Instituto de Investigaciones Jurídicas.

2. A más tardar en el mes de abril de 2010, cada uno de los capítulos hará llegar a la Asociación, a través de los representantes que hayan sido designados, el modelo de carta respectivo que adoptarán, lo que habrá de hacerse, a más tardar en agosto de 2010. En ese plazo, los órganos integrantes de la Asociación se comprometen a tener en funcionamiento el buzón a través del cual se asegura la eficacia de la Carta.

3.- ¿Cómo se pretendía difundir la existencia de dicha Carta?
En el periodo comprendido de agosto a noviembre del próximo año, se difundirá la Carta con el apoyo de la AMIJ, a través de material didáctico idóneo que se estime adecuado, y con el apoyo de difusión que, en la medida de sus posibilidades, pueda aportar cada órgano integrante de la AMIJ.

4.- ¿A cargo de qué instituto esta el proyecto “Estudio de Opinión de la Satisfacción de los Usuarios de la Justicia”?
A cargo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

5.- La mesa de trabajo acordó formar una Comisión de Trabajo, ¿con que finalidad?
Para generar ideas relativas al impulso de los medios alternativos de solución de controversias, como un medio de acceso a una justicia efectiva. Se decidió invitar a esta Comisión al Ministro Mariano Azuela Güitrón a fin de que pudiera coordinar sus esfuerzos.

6.-¿Qué se busca con el apoyo del Fondo Jurica, en cuanto a la capacitación judicial?
Se buscará ampliar y acercar la oferta de cursos que ya se desarrollan en el Sistema Nacional de Educación Judicial a los tribunales administrativos y laborales, entre otros órganos jurisdiccionales, para apoyar su desarrollo y formación profesional.

7.-¿Cuál es la finalidad del acercamiento entre la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la Republica Mexicana, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo?
Fortalecer la educación a distancia en el país y ampliar el alcance de los cursos de capacitación judicial

8.- ¿Qué hará el Tribunal Electoral para mejorar la capacitación judicial?
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación continuará el desarrollo de la carrera judicial y se acercará a otros órganos del Poder Judicial para fortalecerla. A partir de su experiencia, buscará difundir sus logros y las áreas de oportunidad que detecte, a otros órganos jurisdiccionales.

9.- ¿Qué se pretende con la unificación de los parámetros de medición y establecimiento de estadísticas judiciales?
Al trabajar en la unificación de los parámetros de medición y establecimiento de estadísticas judiciales, se lograra contar con más y mejores herramientas para el análisis de la situación que guarda el órgano jurisdiccional, y así ser más proactivos en la búsqueda de las soluciones a problemáticas comunes que nos aquejan

10.- ¿Para qué está diseñado el proyecto denominado Juicio en Línea?
El proyecto denominado Juicio en Línea está diseñado para operar en una plataforma tecnológica, pero también está concebido como un proceso de transformación y mejora continua del sistema de impartición de justicia fiscal y administrativa en el ámbito federal. Se trata de un proyecto que reconoce la necesidad del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para cumplir plenamente el mandato constitucional de impartir justicia de manera pronta y expedita, teniendo como principales beneficiarios al justiciable, a la sociedad y al propio órgano jurisdiccional.


TEMA: AMIJ

1.- De acuerdo a las conclusiones de la Cuarta Asamblea General Ordinaria, mesa IX de Justicia Penal, se acordó compartir los resultados de los proyectos que se encuentra ejecutando la CONATRIB, con el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, ¿Qué proyectos son?

· Proyecto de Capacitación Nacional sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
· Modelo de Planeación de la Implementación de la Reforma Penal, a cargo del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, campus Ciudad de México.
· Sistema de Indicadores para el Seguimiento y Evaluación de la Reforma Penal, a cargo del Centro de Investigación y Docencia Económica, A.C.

2.- En dicha carta mesa X, de Justicia Laboral, se acordó solicitar se incluya a todas la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, y Tribunales de Conciliación y Arbitraje para que se realice en estos órganos el diagnóstico sobre la eficacia en el desempeño y dependiendo del resultado, emitir recomendaciones para el mejor funcionamiento, ¿Qué propone el Magistrado Héctor Arturo Mercado?

Tener encuentros con magistrados federales para conocer puntos de vista y enriquecer con sus conocimientos en la materia, la diversidad de criterios.


3.- ¿Qué convino la mesa de acción a la justicia?
Continuar la difusión del uso de los medios alternativos de solución de conflictos como formas democráticas de resolución de conflictos.
Se acordó tomar acciones dirigidas a fortalecer las funciones de los centros de mediación aprovechando su experiencia y el intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras, con el fin de garantizar la capacitación y la mejora continua de los servicios prestados por estos centros.


4.- ¿Qué ocurrió con los Centros de Mediación?
Se reconoció a los centros de mediación como entes que coadyuvan al alivio del rezago judicial en el mediano o largo plazo; sin embargo no ha sido posible medir con certeza su alcance, por lo que resulta indispensable contar con la estadísticas uniformes y de calidad para lograr evaluarlas correctamente.


5.- ¿Qué aconteció a partir del reconocimiento de la disyuntiva sobre la organización y relación interinstitucional de los centros, en especial respecto de los poderes judiciales?
Se reconoció la necesidad de reforzar la institucionalidad de los centros de mediación a través de: la profesionalización de la función mediadora, definición de estructuras organizacionales funcionales y adecuadas, mecanismos sencillos para ampliar el acceso a la justicia, difusión y sensibilización del uso y alcances de los centros mediante las Casas de la Cultura Jurídica de la SCJN.
Los centros de mediación deben contar con la suficiente flexibilidad y holgura para evitar las formalidades judiciales; pero también con la suficiente institucionalidad que asegure su eficacia. He ahí el reto organizacional y normativo.


6.- ¿Qué acordó la mesa de acción a la justicia respecto a la justicia alternativa (mesa XI)?
La mesa de acceso a la justicia convino continuar la difusión del uso de los medios alternativos de solución de conflictos como formas democráticas de resolución de conflictos.
Se acordó tomar acciones dirigidas a fortalecer las funciones de los centros de mediación aprovechando su experiencia y el intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras, con el fin de garantizar la capacitación y la mejora continua de los servicios prestados por estos centros.

7.- ¿Cuáles son los obstáculos existentes para adaptar al sistema adversarial en México?
Dadas las distinciones entre la concepción de la reparación del daño y la persecución del delito, así como la diferencia entre la negociación previa al juicio y la mediación restaurativa.

8.- A partir del reconocimiento de la disyuntiva sobre la organización y relación interinstitucional de los centros, en especial respecto de los poderes judiciales, se reconoció la necesidad de reforzar la institucionalidad de los centros de mediación a través de…
…La profesionalización de la función mediadora, definición de estructuras organizacionales funcionales y adecuadas, mecanismos sencillos para ampliar el acceso a la justicia, difusión y sensibilización del uso y alcances de los centros mediante las Casas de la Cultura Jurídica de la SCJN.

9.- De acuerdo a los Derechos y obligaciones de los usuarios de la justicia, menciona tres derechos de los usuarios de la justicia.
1. Acceder y recibir un servicio gratuito, imparcial y sin ningún tipo de discriminación por origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Se tratará por igual a todos los usuarios.
2. Recibir información pública general y actualizada sobre el funcionamiento de los órganos que imparten justicia en México, de acuerdo con los procedimientos y las normas que se prevean para tal efecto, sin que pueda aducirse la falta de estos procedimientos como sustento de la negativa para el acceso a la información.
3. Conocer el contenido y estado de los procesos en los que se acredite un interés legal. En este caso, los usuarios tendrán acceso a documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter de reservados por disposición legal; así mismo podrán utilizar los medios electrónicos que permitan el acceso al contenido de los procesos; la autoridad determinará la procedencia de la solicitud de conformidad con las normas aplicables en cada caso.

10.- Menciona tres obligaciones de los usuarios de la justicia:
1. Otorgar un trato respetuoso al servidor público que les atiende y comportarse de manera adecuada.
2. Contar con un medio adecuado de identificación, tanto para ingresar a las instalaciones que albergan los órganos jurisdiccionales como para, en su caso, exigir sus derechos.
3. Llegar con la puntualidad debida en el caso de que se tenga previsto el desahogo de una actuación judicial.


TEMA: OBSERVATORIOS CIUDADANOS

1.- ¿Por qué se dice que los observatorios ciudadanos son actores clave en la construcción de ciudadanía?
Porque al analizar la realidad y la actuación de gobiernos y otros actores públicos, y contrastarla con ideales colectivos, los observatorios ciudadanos informan a la sociedad sobre la distancia que separa a la realidad de los anhelos compartidos, arrojan luz sobre las políticas públicas que deben fortalecerse o corregirse y alertan sobre los desafíos para mejorar las condiciones de vida de la población. Los observatorios ciudadanos son una forma de ejercer y construir ciudadanía, apoyada en el uso y difusión de información y conocimiento.

2.- ¿Qué es un observatorio ciudadano?
Los observatorios son formas de organización que analizan y dan seguimiento a políticas públicas, al desempeño de instituciones o a problemas que afectan a amplios sectores de la población. Una de sus características centrales es el uso y generación de información y conocimiento, a partir de diversas herramientas y métodos de análisis, con el fin de contrastar los objetivos y resultados de gobiernos y otras instituciones con la realidad. Los observatorios son una manifestación de la sociedad
del conocimiento: aquella que usa y genera información y conocimiento de manera intensiva en todas sus actividades.

3.- De acuerdo con el Sistema de Información sobre Observatorios Ciudadanos (SIOC), ¿Cuántos observatorios existen en México y como se clasifican?
Existen 95 observatorios en México, los cuales pueden clasificarse en tres perfiles fundamentales:
a) los que se constituyen como organizaciones de la sociedad civil (OSC), o como iniciativas impulsadas al interior de una o varias OSC; b) los promovidos por instituciones académicas; y c)los impulsados por instancias de gobierno para fomentar la participación ciudadana en la vigilancia de asuntos públicos.

4.- ¿Qué hace un observatorio ciudadano?
› Ser medio de contraste a las decisiones de las autoridades públicas. La misión primordial de los observatorios es evaluar y analizar la acción pública.
› Observar, vigilar y documentar las políticas públicas y la actuación de instancias gubernamentales, y facilitar la rendición de cuentas.
› Ser intermediario y vínculo entre el ciudadano y la acción pública, lo que supone informar a los ciudadanos sobre las políticas públicas como insumo para el
ejercicio de sus derechos y para promover una participación informada.

5.- ¿Cuáles son los temas de acción pública que analizan los observatorios ciudadanos en México?
Los observatorios analizan y dan seguimiento a una amplia diversidad de políticas públicas. Del conjunto de políticas registradas en el SIOC, las relacionadas con el desarrollo urbano y la vivienda son las que reciben atención de un mayor número de observatorios: 44 de ellos observan este tipo de políticas. Entre éstos están los observatorios urbanos, que forman parte, en su
mayoría, de la Red de Observatorios Urbanos impulsada por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (UN-Habitat) e instancias gubernamentales estatales y municipales. El SIOC registra 42 observatorios que analizan y dan seguimiento a políticas de desarrollo económico, por lo que constituyen el segundo grupo más numeroso entre los observatorios registrados en ese Sistema por el tipo de política que observan.
Por otra parte, 41 observatorios se abocan al análisis y observación de políticas de protección al ambiente. Otras políticas y temas que destacan por el número de observatorio dedicados a su análisis son: igualdad entre hombres y mujeres; procuración de justicia y equidad de género; desarrollo social, y democracia y desarrollo político.

6.- ¿Cuál es el instrumental de la observancia ciudadana?
Los observatorios tienen una amplia diversidad de instrumentos y métodos de observación. Existen algunos elementos comunes en la estructura del proceso de observación. De forma sintética, en la mayoría de los observatorios, la observación inicia con la identificación de un problema específico y la obtención de información
para estudiarlo, y concluye con la difusión del análisis de la información recolectada.

7.- ¿En donde se ubican los observatorios ciudadanos?
Todos los observatorios ciudadanos residen en una entidad federativa pero en muchos
casos su ámbito de operación y las políticas y temas que son de su interés son nacionales o rebasan los límites del lugar donde se ubican. En otros casos, los observatorios abordan políticas o analizan el desempeño de actores de un solo municipio o estado.

8.- Si se toma como criterio el lugar de residencia del centro de operaciones de los observatorios, ¿Cuántos se ubican en el Distrito Federal?
32 de ellos, de los 95 identificados en el país, se ubican en el Distrito Federal. No obstante, sólo dos de esos observatorios tienen como objeto de estudio políticas y temas que afectan directamente al DF o a la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

9.- ¿Cuántos observatorios ciudadanos existen en el mundo y en particular en América Latina? ¿Son similares o diferentes a los de México?
>Se identificaron 208 observatorios a partir de información pública obtenida en motores de búsqueda de Internet. Los países en donde se ubica un mayor número de observatorios son: España (38), Colombia (33), Argentina (26), Brasil (21) y Chile (18).
> La políticas y temas que predominan como objeto de análisis y vigilancia de los observatorios son: sociedad de la información (ciencia y tecnología, acceso a nuevas tecnologías e innovación); educación y mercado laboral; medios de comunicación; violencia; igualdad entre mujeres y hombres; juventud e infancia; salud, y pequeñas y medianas empresas.
> Como sucede en el caso de los observatorios en México, los de América Latina y España adquieren distintas formas organizativas: desde programas, iniciativas o proyectos al interior
de otras organizaciones, principalmente de educación superior, hasta coaliciones de organizaciones sociales, grupos de profesionales o iniciativas de gobierno.

10.- De acuerdo a la investigación realizada por fundación en cuanto a las características de la investigación sobre observatorios, este País se dividi0 en dos etapas, ¿Cuáles son?
En 2007, a partir de una investigación en línea, haciendo uso de motores de búsqueda, se identificaron a las organizaciones llamadas “observatorio” u “observatorio ciudadano” ubicadas en México. Se obtuvo información básica de los observatorios identificados y se construyó un Sistema de Información sobre Observatorios Ciudadanos (SIOC), cuyo portal es: www.observatoriosciudadanos.org.mx El SIOC permite que cualquier observatorio se registre y difunda su trabajo por este medio.
En 2008, se profundizó en el conocimiento de las prácticas de observación ciudadana a partir de entrevistas a profundidad. Se realizaron 28 entrevistas, la mayoría de ellas presenciales, a igual número de organizaciones que aceptaron la invitación a participar en la investigación. Se amplió la investigación para conocer observatorios de América Latina y España, usando diversos motores de búsqueda en línea y las páginas web de los observatorios.


TEMA: UNESCO

1.- De acuerdo a la Carta de derechos y obligaciones de los usuarios de la justicia en México, en su capítulo II sobre los Derechos y Obligaciones de los usuarios de la justicia, diga cinco derechos de los usuarios de la justicia.
· Que en los actos de comunicación, como son, notificaciones, citaciones, emplazamientos y, en general, aquellos requerimientos que le formule cualquier órgano jurisdiccional, así como en las visitas y comparecencias, se utilice un lenguaje claro que, respetando las exigencias técnicas del caso, resulte comprensible para las personas, evitando el uso de elementos intimidatorios innecesarios. En igual sentido, los usuarios tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de forma que, sin perder el rigor técnico, sean accesibles para los usuarios de los órganos que imparten justicia, especialmente tratándose de procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de abogado. De igual forma tienen derecho a que se les informe sobre el contenido de la legislación local, federal e internacional, relacionada con la materia del órgano jurisdiccional que corresponda.
· Ser atendidos de forma respetuosa. La autoridad deberá procurar que las actuaciones judiciales en las que comparezcan se lleven a cabo con el máximo respeto y puntualidad posibles; de no ser así el funcionario judicial deberá informar las razones del retraso o suspensión de cualquier actuación procesal.
· Formular las reclamaciones, quejas y sugerencias que considere procedentes, relativas al funcionamiento de los órganos impartidores de justicia, y recibir respuesta oportuna a sus solicitudes.
· Conocer el tipo de conductas de los servidores públicos que puedan actualizar responsabilidad penal o administrativa y las vías posibles para presentar las denuncias respectivas.
Cuando se trate de las víctimas de un delito tienen derecho a ser informadas con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso. Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten su seguridad, sobre todo en casos de violencia familiar; en su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal, tendrán derecho a que se respete y preserve su dignidad e intimidad y se garantice su seguridad.

2.- Mencione cinco obligaciones de los usuarios de la justicia
· Llegar con la puntualidad debida en el caso de que se tenga previsto el desahogo de una actuación judicial.
· Cooperar con las medidas de seguridad que, en su caso, estén previstas en las oficinas de los órganos jurisdiccionales.
· No dañar las instalaciones, el equipo y mobiliario afectos al órgano jurisdiccional.
· Abstenerse de ofrecer gratificaciones a los servidores públicos y denunciar a quien o quienes las soliciten.
No utilizar los medios legales previstos para retardar, injustificadamente, los procesos.

3.- El seguimiento sistemático de la situación de la educación en el mundo es vital para medir los progresos realizados con miras al logro de los objetivos de la Educación para Todos. Se lleva a cabo esencialmente mediante el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo, de carácter independiente, y la labor del Instituto de Estadística de la UNESCO. ¿Cuál es El Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo?
El Informe anual de Seguimiento de la Educación es la publicación más respetada en el mundo sobre los progresos que están realizando los países y organismos con miras a la consecución de los objetivos de la EPT, pues proporciona los datos más recientes conjuntamente con análisis exhaustivos de la situación. Contiene un índice de desarrollo de la EPT que determina en qué medida los países están cumpliendo cuatro de los seis objetivos de la EPT – la enseñanza primaria universal, la alfabetización de los adultos, la igualdad y paridad entre los sexos, y la calidad.

4.- ¿Que es el Instituto de Estadística de la UNESCO?
El Instituto de Estadística de la UNESCO es el principal organismo de acopio de datos e indicadores en lo referente a los objetivos de la Educación para Todos y los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la educación.

5.- ¿A qué se refiere la Creación de capacidades?
Por medio de su red de unidades centrales, oficinas fuera de la Sede e institutos, en especial el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educacion (IIPE) y el Instituto de Estadistica de la UNESCO (IEU)(en inglés), la UNESCO colabora con los países en la creación de capacidades de planificación y gestión de la educación, lo que comprende el seguimiento y la presentación de informes sobre las estadísticas de educación. Esas estadísticas son esenciales para que los encargados de adoptar decisiones en el plano nacional así como la comunidad internacional puedan conocer cabalmente los progresos en el logro de la EPT.

6.- La Semana de Acción Mundial es una campaña organizada por la Campaña Mundial por la Educación (CME) con el fin de sensibilizar al mundo entero a la importancia de la Educación para Todos. La UNESCO sostiene activamente esta campaña organizando actividades en su Sede y en las oficinas fuera de la Sede, movilizando sus redes y animando a los Ministros de Educación y a todos los socios de la EPT a participar. ¿Cuál es el mensaje de la Semana de Acción Mundial 2010?
Que los gobiernos y los donantes deberían movilizar sus recursos y aumentar en 50.000 millones de dólares estadounidenses la ayuda a la educación, en cumplimiento de la promesa formulada en 2005 durante la Cumbre del G-8. Esto se celebró del 19 al 25 de abril, bajo la coordinación de la Campaña Mundial por la Educación (CME). Al igual que en años anteriores, la UNESCO participó en la iniciativa, cuyo tema fue “Financiar la educación de calidad para todos”.

7.- Abordar la financiación de la educación implica..
…Hablar de la pobreza, el sexo, la etnia, el idioma, la ubicación geográfica y la discapacidad ya que siguen siendo obstáculos considerables en la tarea de ofrecer prestaciones educativas a los grupos más difíciles de alcanzar. En los países que padecen conflictos, la educación no recibe apoyo suficiente, lo que socava (excavar por debajo alguna cosa, dejándola en falso o sin apoyo)las perspectivas de recuperación. Reducir los costos, acercar la escuela a las comunidades marginales y crear programas de la “segunda oportunidad”, son medidas que mejoran el acceso y hacen más asequible (que puede conseguirse o alcanzarse)la enseñanza para los grupos marginados.
TEMA: AMIJ
2.- ¿Cuál es el objetivo de la Asamblea General Ordinaria?
Adicional al acatamiento de lo previsto en el artículo Vigésimo Segundo de los Estatutos de la Asociación, la celebración anual de la Asamblea General, se ha consolidado como un foro nacional que incrementa su trascendencia y exige ser una actividad sustantiva de atención constante por la AMIJ, pues constituye el foro de más amplia convocatoria en el país, en el cual son susceptibles de ser presentadas y discutidas las experiencias e investigaciones que se realizan sobre los procesos de reforma y modernización de la impartición de justicia en México.

3.- Menciona las actividades a efectuar por dicha asamblea
• Seguimiento de las conclusiones y acuerdos de la Tercera Asamblea General Ordinaria. Especialmente los temas de Acceso a la Justicia y Disciplina Judicial.
• Evaluación de los resultados de la Tercera Asamblea, en relación a la organización, metodología de trabajo y contenidos.
• Evaluación de los logros de la Declaración Jurica.

4.- ¿ Cual es el objetivo de las Reuniones de intercambio de información y experiencias.?
Este programa tiene como finalidad promover el intercambio de experiencias significativas a nivel nacional y regional, que permita arribar a conclusiones sobre tópicos sustantivos, así como identificar áreas de cooperación en temas prioritarios de la función jurisdiccional.
Asimismo, constituyen foros idóneos para la difusión de los resultados de las actividades de investigación de la AMIJ y de los proyectos ejecutados en forma independiente por los propios órganos de impartición de justicia. La interacción se genera a través de la celebración de reuniones del Comité Directivo de la AMIJ en su conjunto, o en lo individual por alguno de sus integrantes, así como de Encuentros Temáticos.
5.- ¿Cuáles son las actividades que se levaran a cabo en estas reuniones?
• Apoyo técnico y de organización para la realización de reuniones del Comité Directivo, previa determinación de fechas y lugar.
• Diseño y desarrollo de los objetivos y contenidos del Segundo Encuentro Temático.
• Revisión y ajuste de la metodología utilizada en el Primer Encuentro Temático llevado a cabo en la Ciudad de Chihuahua.
• Diseño de estrategia, de convocatoria y de la publicidad del Segundo Encuentro Temático.
• Vinculo con instancias nacionales e internacionales para la definición de posibles copatrocinadores del Encuentro.
• Evaluación de los resultados del Segundo Encuentro Temático, en relación a la organización, metodología de trabajo y contenidos.

6.- ¿Con que objetivo se establece el programa de estadística judicial?
Este programa es el instrumento que permite conocer periódicamente el estado que guarda la impartición de justicia en el país, a partir de la recopilación de información estadística que es integrada en un documento denominado Anuario Judicial. En ese sentido, los datos contenidos en el Anuario Judicial no necesariamente muestran una comparación de la situación de los diversos órganos impartidores de justicia, sino que proporcionan información sobre la forma en la que operan cotidianamente; es un conjunto de datos que expresa solamente la cuantificación de ciertas actividades administrativas propias de cada órgano.
De esta manera, la estadística judicial genera datos sobre los grandes temas de la justicia, tales como: la oferta institucional en un territorio y población determinada; la estructura de los órganos jurisdiccionales; la capacidad de respuesta; las características y el perfil de los operadores del sistema de impartición de justicia; la estructura administrativa; el presupuesto; los recursos humanos; los sistemas de información; las asociaciones profesionales y la transparencia.

7.- Menciona las actividades que llevara a cabo
• Creación de la plataforma administrativa y tecnológica en la AMIJ para darle sustentabilidad al Anuario Judicial, conjuntamente con los órganos de impartición de justicia, de acuerdo a los resultados de la ejecución del proyecto “Elaboración de un censo nacional de todos los órganos de impartición de justicia del país mediante el diseño, elaboración y publicación del Anuario Judicial”.
• Diseño e implementación de estrategia técnica y política efectiva para darle continuidad a los resultados obtenidos, especialmente para unificar criterios mínimos de cómo efectuar las estadísticas judiciales e introducir algunos indicadores de la gestión judicial.

8.- ¿Cuál es la finalidad y actividades a realizar del programa permanente denominado Documentación, información y producción editorial?
Objetivo:Este programa tiene por objeto ofrecer, tanto a los órganos de impartición de justicia, como a la comunidad en general, diversos recursos de información especializada, por medio del desarrollo de bases de datos que serán accesibles a través de la página web de la AMIJ.
Por otra parte, la promoción del debate intelectual y la difusión de experiencias innovadoras se propiciarán a través de la publicación de una Revista de la Asociación, así como de la edición y publicación de libros especializados, Series de Documentos, entre otros medios.
Actividades:
· Rediseño del portal web de la AMIJ, así como la planeación y el diseño de un banco de información (bases de datos) que se creará a partir de los productos que se generen.
• Sistematización y publicación de mejores prácticas de los órganos de impartición de justicia. Se dará respuesta a la convocatoria realizada para el Reconocimiento a la Excelencia e Innovación Judicial del año 2008.
• Diseño de estrategia de difusión y publicidad de las actividades y logros de la AMIJ. Diseño de la Revista de Difusión de la AMIJ. Publicación de los resultados de los proyectos de la AMIJ y de los diferentes órganos de impartición de justicia que se encuentren ejecutando proyectos de fortalecimiento institucional.

9.- ¿Cuál es el objetivo y actividades a desarrollar del programa Asistencia técnica y capacitación?
Objetivo: El programa tiene como objetivo poner a disposición de los diversos órganos de impartición de justicia, los servicios permanentes de asesoría técnica y capacitación en la preparación de proyectos, con los cuales se pretende contribuir al desarrollo de aspectos esenciales en la reforma y la modernización de sus mecanismos de gestión, con miras a conquistar la función integradora y multiplicadora.
Actividades:
• Evaluación de las experiencias de excelencia e innovación judicial de los órganos participantes en la convocatoria realizada para el reconocimiento a la excelencia e innovación judicial. Diseño de metodología y presentación de resultados.
• Apoyo técnico en la preparación de proyectos de fortalecimiento institucional a los capítulos de la AMIJ que aún no tengan proyectos financiados o a financiar por el “Fondo Jurica”. Este auxilio se dará especialmente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, al Tribunal Superior Agrario, así como a los Tribunales Burocráticos de Conciliación y Arbitraje Locales.
• Apoyo técnico en el seguimiento y la administración de la ejecución de los proyectos de los órganos de impartición de justicia financiados por el “Fondo Jurica”, en todo momento que así sea solicitado.
• Apoyo técnico al “Fondo Jurica” cuando sea solicitado, especialmente en el ajuste de proyectos y dictámenes técnicos.
• Diseño y liderazgo de 2 cursos de capacitación para la preparación de proyectos de fortalecimiento institucional, dirigido a los órganos de impartición de justicia.

10.- Diga la finalidad y las actividades que llevara a cabo el programa permanente denominado Investigaciones y estudios
Objetivo: Este programa pretende promover la elaboración de estudios que permitan obtener conocimientos sistemáticos e innovadores sobre problemas relacionados con la modernización de la justicia, con el único fin de ayudar a mejorar su comprensión y de perfeccionar las estrategias de cambio.
Actividades.
• Seguimiento y validación de los productos y resultados de la ejecución del proyecto “Elaboración de un Estudio de Opinión sobre la Satisfacción de los Usuarios de los Servicios de Justicia ofrecido por los Órganos de Impartición de Justicia en México”, ejecutándose por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
• Seguimiento y validación de los productos y resultados de la ejecución del proyecto “Elaboración de un censo nacional de todos los órganos de impartición de justicia del país mediante el diseño, elaboración y publicación del Anuario Judicial”, ejecutándose por el CIDE.
• Seguimiento y validación de los productos y resultados de la ejecución del proyecto “Diseño de los Perfiles de los Impartidores de Justicia en México”, ejecutándose por el despacho PriceWaterhouseCoopers, S.C.
• Seguimiento y validación de los productos y resultados de la ejecución del proyecto “Desarrollo de un Sistema de Planeación Institucional y Gestión por Resultados e Implementación en Órganos de Impartición de Justicia”, ejecutándose por la Universidad Virtual del Tecnológico de Monterrey.
• Preparación de nuevos proyectos a presentar al Comité Técnico del Fondo Jurica


TEMA: UNESCO

1.- ¿Qué es la UNESCO?
La UNESCO obra por crear condiciones propicias para un diálogo entre las civilizaciones, las culturas y los pueblos fundado en el respeto de los valores comunes. Es por medio de este diálogo como el mundo podrá forjar concepciones de un desarrollo sostenible que suponga la observancia de los derechos humanos, el respeto mutuo y la reducción de la pobreza, objetivos que se encuentran en el centro mismo de la misión y las actividades de la UNESCO.
Todas las estrategias y actividades de la UNESCO se sustentan en las ambiciosas metas y los objetivos concretos de la comunidad internacional, que se plasman en objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Por ello, las competencias excepcionales de la UNESCO en los ámbitos de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación e información contribuyen a la consecución de dichas metas.

2.- ¿Cuál es la misión de la UNESCO?
La misión de la UNESCO consiste en contribuir a la consolidación de la paz, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural mediante la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la información. La Organización se centra particularmente en dos grandes prioridades:
África;
• la igualdad entre hombres y mujeres;
y en una serie de objetivos globales:
• lograr
la educación de calidad para todos y el aprendizaje a lo largo de toda la vida;
• movilizar el conocimiento científico y las políticas relativas a
la ciencia con miras al desarrollo sostenible;
• abordar
los nuevos problemas éticos y sociales;
• promover
la diversidad cultural, el diálogo intercultural y una cultura de paz;
• construir sociedades del conocimiento integradoras recurriendo a la información y la comunicación.

3.- Los órganos rectores de la UNESCO son dos, La Conferencia General y el Consejo Ejecutivo, ¿en qué consiste la Conferencia General?
La
Conferencia General se compone de los representantes de todos los Estados Miembros de la Organización. Se reúne cada dos años, con la participación de los Estados Miembros y de los Miembros Asociados. Igualmente se invita a participar, en calidad de observadores, a Estados no miembros, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones. Cada Estado Miembro tiene un voto, independientemente de cuál sea la envergadura o la importancia de su aporte al presupuesto.
La Conferencia General determina la orientación y la línea de conducción general de la UNESCO. Ella adopta un Programa y un presupuesto para la UNESCO para los dos años siguientes. Elige a los miembros del Consejo Ejecutivo y designa, cada cuatro años, al Director General. Los idiomas de trabajo de la Conferencia General son inglés, árabe, chino, español, francés y ruso.
4.- Menciona ¿qué es el Consejo Ejecutivo?
El
Consejo Ejecutivo, es, en cierto modo, el consejo de administración de la UNESCO. Prepara el trabajo de la Conferencia General y vela por que las decisiones se ejecuten adecuadamente. Las funciones y responsabilidades del Consejo Ejecutivo emanan esencialmente de la Constitución y de los reglamentos o directivas establecidos por la Conferencia General. Este reglamento se complementa con las resoluciones de la Conferencia General. Cada dos años, la Conferencia General encarga tareas específicas al Consejo. Otras atribuciones emanan de acuerdos concluidos entre la UNESCO y la Organización de las Naciones Unidas, las instituciones especializadas y otras organizaciones intergubernamentales.
Sus 58 miembros son elegidos por la Conferencia General. La selección respeta la diversidad de culturas y el origen geográfico que representa cada país; se trata de arbitrajes complejos para lograr que haya equilibrio entre las diversas regiones del mundo, lo cual refleja la universalidad de la Organización. El Consejo Ejecutivo se reúne dos veces al año.

5.- ¿Cuáles fueron los principales antecedentes de la UNESCO?
· la Comisión Internacional de Cooperación Intelectual (CICI), Ginebra, 1922-1946; su agencia ejecutiva, el Instituto Internacional de Cooperación Intelectual (IICI), París, 1925-1946 ;
· la Oficina Internacional de Educación (OIE), Ginebra, 1925-1968; desde 1969, la OIE forma parte integrante de la Secretaría de la UNESCO y cuenta con su propio estatuto.

6.- ¿Cuáles son los Estados miembros de la UNESCO?
La Organización cuenta ahora con
193 Estados Miembros y 7 Miembros Asociados.
El Sector de Relaciones Exteriores y Cooperación (ERC) y el Departamento de África se encargan de las relaciones con los
Estados Miembros. El Departamento para África (AFR) se encarga de los Estados Miembros de la región África, en tanto que ERC es responsable de las relaciones con los Estados Miembros de las otras cuatro regiones y de los Miembros Asociados. Además, los Directores y Jefes de las Oficinas Nacionales, Regionales y Multipaís de la UNESCO sirven también de enlace entre la Organización y los gobiernos. La mayoría de los Estados Miembros tienen Delegaciones Permanentes en la UNESCO que, dirigidas por Embajadores, sirven de enlace entre la Organización y los gobiernos. Además, todos Estados Miembros tienen Comisiones Nacionales para la UNESCO . Las Comisiones Nacionales para la UNESCO son órganos nacionales de cooperación establecidos por los Estados Miembros con el objetivo de asociar sus organismos gubernamentales y no gubernamentales con el trabajo de la Organización. Los Estados Miembros y Miembros Asociados pueden también designar uno o varios Ministerios responsables de las relaciones con la UNESCO y/o ministerios en las esferas de competencia de la UNESCO. Por último, la UNESCO acentúa sus esfuerzos para involucrar en su acción a los (Parlamentarios)y representantes electos locales así como a las redes de (Ciudades y autoridades locales.

TEMA: AMIJ

1.- ¿Que es la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia?
Es un ente que agrupa a jueces, magistrados y ministros como representantes de los diversos órganos encargados de impartir justicia en el país, tanto a los que pertenecen al poder judicial como a los de naturaleza administrativa en los diferentes ámbitos de competencia. El 20 de abril de 2007 en la sede principal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se constituyó la AMIJ.

2.- ¿Cuáles son los antecedentes de dicha Asociación?
Sus antecedentes derivan del sistema nacional de impartidores de justicia, específicamente de la Declaración de Jurica, documento suscrito en la Ex Hacienda Jurica, en Querétaro el 2 de diciembre de 2005, por los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de las entidades federativas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales electorales y de lo contencioso administrativo, las juntas locales de conciliación y arbitraje, y los tribunales federal y locales de conciliación y arbitraje. Así, el 20 de abril de 2007 en la sede principal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se constituyó la AMIJ.

3.- ¿Cuál es la finalidad y objetivo de la AMIJ?
Es fomentar el sistema de impartición de justicia que requiere el país, a través de la unificación de esfuerzos para la elaboración de una agenda judicial que incluya políticas, programas y acciones de diversa naturaleza encaminadas a lograr una reforma judicial exitosa, y su objetivo general es la consolidación de las capacidades institucionales de los órganos de impartición de justicia en México.

4.- Las líneas de trabajo de la Asociación se integran en cinco estrategias con sus respectivas acciones, las cuales están dirigidas a los órganos de impartición de justicia, basadas en las declaratorias y conclusiones producto de las diferentes reuniones que han llevado a cabo sus miembros:
1.-
Gobierno judicial.- está orientada al fortalecimiento de la función de gobierno y administración;
2.-
Procesos jurisdiccionales.- establecida para lograr la eficiencia y eficacia de los procesos jurisdiccionales para resolver de manera oportuna los conflictos;
3.-
Capacitación, cultura judicial y transferencia de información.- su propósito es la mejora de la calidad en la prestación de servicios de impartición de justicia;
4.-
Acceso a la justicia.- su objetivo es procurar que más sectores de la población tengan acceso a la impartición de justicia, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad; y
5.-
Independencia y rendición de cuentas.- su finalidad es robustecer los mecanismos ya existentes en los órganos de impartición de justicia.

5.- La AMIJ además de fungir como un espacio de diálogo, consulta y análisis de aspectos relevantes como los ya enumerados, a través de su Secretaría Ejecutiva, ¿Qué ofrece?
Ofrece a sus miembros asesoría técnica y acompañamiento en proyectos de mejora de la calidad de los servicios de justicia que distintos órganos han implementado.

6.- ¿Cómo ha sido la participación de todos los apartados que la conforman?
Hasta hoy, ha sido destacada, tanto para albergar los eventos de la AMIJ, como para intercambiar experiencias, compartir objetivos y desarrollar actividades para el logro de sus objetivos. Es claro que la Asociación, ha dado resultados que anuncian su consolidación y un futuro alentador que incidirá en la calidad en la impartición de justicia para bien de la sociedad.

7.- ¿Qué hace la AMIJ?
El trabajo por la conquista de una reforma judicial, con miras a fortalecer y modernizar la impartición de justicia en el país, sintetiza la causa y el fin de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ). Esto justifica la necesidad de que sus objetivos sean acordes con el reto y que su actividad esté enfocada a garantizar el acceso a una justicia pronta, completa e imparcial.

8.- ¿Cómo fue concebida la AMIJ?
como la instancia confiable de interlocución que apoya e impulsa los proyectos que sean necesarios para obtener beneficios generales en materia de capacitación, aplicación de la tecnología y modernización de la carrera judicial, en todos los órganos jurisdiccionales en México.

9.- ¿Qué papel juega el Fondo Jurica?
Un reto de tal envergadura ameritó el apoyo decidido del Estado mexicano y la iniciativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impulsando esta empresa a través de la constitución del fideicomiso público conocido como “Fondo Jurica”, cuyo designio es ser la fuente de financiamiento que permita a todo visionario comprometido, elaborar y desarrollar los proyectos tendentes a lograr la metamorfosis del sistema de impartición de justicia.

10.- Tal ambición explica el compromiso decidido, la participación activa y la actitud de evolución sin precedentes de todos y cada uno de los integrantes de la AMIJ. Dichas acciones se reflejan en su actuar diario, la cual está enfocada a:
1.-
Diseñar y coordinar las actividades que desarrollan los órganos jurisdiccionales, para asegurar su independencia y autonomía;
2.-
Establecer mecanismos de cooperación y complementación permanentes entre los órganos de impartición de justicia del estado mexicano;
3.-
Analizar, proponer y debatir proyectos de reforma y adiciones constitucionales y legales, así como instrumentos jurídicos internacionales que incidan en una reforma judicial integral;
4.-
Estrechar la unidad entre los integrantes del sistema nacional de impartición de justicia, con miras a fortalecer la comunicación y colaboración reciproca;
5.-
Reunir y procesar la información relacionada con el ámbito judicial y difundirla a través de un anuario y otros medios de información eficiente; y principalmente,
6.-
Mejorar su eficiencia y aumentar el acceso a la justicia.


jueves, 13 de mayo de 2010

DESARROLLO DEL TEMARIO (2)

UNIDAD II-EL ORDENAMIENTO JURIDICO

2.1 Definicion y caracterizacion del ordenamiento juridico
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.

No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie.

Hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad.

El ordenamiento fiscal o público se caracteriza por lo siguiente:

Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros, principalmente mediante el principio de jerarquía normativa (de la cual la Constitución es la cúspide), el principio de especialidad (la ley especial se aplica con preferencia de la general) y el principio de temporalidad (la ley más reciente deroga a la ley anterior, si entre ellas hay antinomia.
Estructura dinámica: El ordenamiento fiscal establece métodos de renovación, mediante las potestades legislativas de que goza el Estado en consideración a la adaptación de las normas a las específicas necesidades de cada población y época.
Posee métodos para detectar errores y contradicciones, con base en la elaboración de principios de preferencia entre sus distintas normas y los procesos de integración del Derecho para llenar las lagunas legales.
Es cerrado, ya que no depende de otros sistemas, legales o supralegales, para encontrar validez.

Origen: Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico:

-La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el iusnaturalismo.
-La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el iuspositivismo.

Caracteristicas: Según el profesor Díez Picazo, el ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.
El ordenamiento fiscal se caracteriza por la estatalidad de las normas ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.
Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.
Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso del Estado Español: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.

2.2 Teoria del ordenamiento juridico escalonado

El sistema del ordenamiento jurídico escalonado, fue establecido por el jurista austriaco nacionalizado estadounidense, Hans Kelsen.
Es un sistema constituido en forma escalonada o graduada en la que cada una de sus capas depende de la anterior (superior a ella) y a su vez sostiene a las inferiores, esta relación jerárquica que vincula entre sí a los integrantes del orden jurídico constituye un medio eficaz para lograr certeza y seguridad.
Este sistema escalonado se le conoce como la pirámide de Kelsen y esta ordenado de la siguiente forma:
-Constitución Federal
-Leyes Federales y Tratados Internacionales
-Leyes ordinarias
-Leyes reglamentarias
-Leyes municipales
-Normas Individualizadas

Una vez mostrado el modelo de lo que sería el ordenamiento jurídico escalonado, y para ir mas a fondo explicaremos que son cada miembro del ordenamiento jurídico que lo componen:
Constitución Federal es la ley máxima de nuestro país ya que según el artículo 133 dice que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión.
Las leyes federales y los tratados internacionales; las primeras son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional. Las segundas son los tratados que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, con sus homónimos en otros países, y estos son de cumplimiento obligatorio en todo el país.
Las leyes ordinarias, regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo podemos citar el Código Civil o el Código de Comercio.
También como una ley ordinaria podría ser el decreto, como acto del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes en relación a los fines de la Administración Pública, es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes.
Leyes reglamentarias, estas leyes son los reglamentos en sí, en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley, por lo que no pueden significarse en contra del contenido de la propia ley y por lo tanto, con rango inferior al de la ley.
Leyes municipales, son las que rigen en cada municipio ya que como dice el artículo 115 constitucional, todos los municipios y los estados adoptaran para su gobierno un régimen representativo y popular, sin dejar de ser libres y soberanos.
Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.

2.3 El Estado: primer sujeto de del ordenamiento juridico

La palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio". Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.
Platón estima que la estructura del Estado y del
individuo son iguales, y con ello, analiza las partes y funcionesdel Estado y posteriormente, las del ser humano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre, porque, además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más objetiva o evidente. Aristóteles, por su parte, es más enfático y declara que el Estado existe por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y solo podrá serlo respecto al todo, en cuando a su relación con las demás partes, complementando su expresión al decir, en base a su Zoon Politikón, que quien no convive con los demás en una comunidad, "o es una bestia, o es un dios".
Por su parte, Luis XIV rey de
Francia, en la época del absolutismo se atreve a decir la ya conocida frase "El Estado soy yo", que esto no implica más que la falta de raciocinio en la que se vivía en ese tiempo, indica solo la más pura esencia del absolutismo en sí, se tomaba al Estado como un régimen político en el que una sola persona, el soberano, ejercía el poder con carácter absoluto, sin límites jurídicos ni de ninguna otra manera. El Estado no era sino una prolongación de las características absolutas del rey en ese tiempo. Por otro lado, a la revolución Francesa se le considera como la pauta principal del cambio de la evolución del significado de la palabra Estado, pero eso lo veremos en otro apartado de este escrito. Por el momento, daré un breve recorrido por los Estados Antiguos.

Estados Antiguos: Tenemos en primer lugar al Estado egipcio y trataré de conceptuar a Egipto, como una primera formación estatal. Más o menos hace más de 5 mil años, aparece la autoridad centralizada en el antiguo Egipto. Se carece de los datos exactos para reconstruir aquél proceso de centralización, sin embargo sabemos que era necesaria la presencia de un gobierno de esta índole. Tenían un Estado personalizado, en el sentido de que la concepción de la autoridad se identifica plenamente con su depositario. La teoría del Estado egipcio se resumiría en que el Estado es el faraón, afirmación que no solo es reconocida por el faraón mismo, si no por todos los subordinados a este.
Después en
Grecia empezaré por especificar que su unidad política básica fue la polis. Su geografía determina el aislamiento territorial, tenían una tecnología poco desarrollada en lo agrario y una población en expansión.
Los griegos tenían costumbres organizacionales, en las cuales se permitía la participación en los asuntos públicos por medio de asambleas y no presentan un alto sentido de centralización y personalización de la autoridad. Su autoridad no estaba basada en una sola persona, sino que se dividía en varios jefes y aún se reconocía el "consejo de ancianos". Los teóricos políticos de esa época consideraban al Estado por una parte como la ciudad o el sitio donde debe desarrollarse la plenitud de la vida humana; por otro lado solo se referían a las funciones públicas concedidas a cualquier ciudadano que pueda realizarlas mediante la renovación de los cargos.
En
Roma, el Estado aparece condicionado por las fuertes interacciones de distintos grupos humanos. Surge por la necesidad de imponer la autoridad central al pueblo. La formación de Roma como Ciudad – Estado, parece determinada por la existencia de un Estado anterior, el etrusco, cuyos orígenes se han perdido, pero que es posible conjeturar como similar al desarrollo que se dio en Grecia.

Aún no conocemos con exactitud el origen de la palabra Estado, desde el punto de vista jurídico – político, pero si podemos afirmar que equivale a la Polis o ciudad – Estado de los griegos. No es sino hasta la Edad Media, cuando por primera vez surge el nombre statí, estado, término tomado y sostenido por Maquiavelo, anteriormente citado. Los elementos del Estado son:
Pueblo
Territorio
Poder
Ahora podemos decir que el Estado es una
sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.
Muchos autores aseguran que el poder y el gobierno son sinónimos, sin embargo nos damos cuenta que no es así, para muchos, el poder significa ser
ley, ser total, y el gobierno no lo es así, el gobierno es regido por el pueblo y para el pueblo, pero tomaremos al poder como un elemento del Estado.

Elementos del Estado: Como Pueblo entendemos al compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se caracteriza por las variables históricas. El principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa.
Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de
dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos su fines propuestos.
El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Francisco Pérez Porrúa lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado".
Por otro lado, Ignacio Burgoa afirma "Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o ‘imperium’. Como esfera de
competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de éste frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones."

La Revolucion Francesa, el origen del Estado Moderno

Desde el atropello del "El estado soy yo" manifestado como el más nocivo absolutismo, el pueblo sintió la negación total de sus derechos y rotos todos sus principios e ideales, es ahí donde empieza a crecer el resentimiento y surge poco a poco la semilla de la rebelión, y ésta había de manifestarse con toda su violencia y hacer explosión, para culminar el 14 de Julio de 1789. La revolución dio paso a nuevas formas, con todas sus naturales e impropias acciones excesivas cometidas. La mayor aportación que este levantamiento dio, fue la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que se fundamentó en la teoría de Jean Jacob Rosseau, que escribió en su obra "El Contrato Social."
El año de 1789 es de primordial importancia en sus manifestaciones, por que los rumbos señalados cambiaran al mando en sus
procedimientos y formas gubernamentales, y también en la nueva concepción del hombre, que se convirtió en ciudadano para ayudar a los fines del Estado, los fines de un nuevo Estado nacido de la sangre de muchas personas, de un Estado que surge de las cenizas del despotismo y la crueldad: El Estado Moderno de Derecho.

Las características del Estado Moderno son las siguientes:
Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es necesaria para la sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar.
Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. Se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la
iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al proyecto de Estado Nacional.
Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática. Se desarrolla una
burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se retroalimentan. La obtención y administración de recursos exige personal dedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones con las demás entidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto.
Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir la
economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes.

En el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos ver los elementos del Estado Mexicano, el artículo dice: "LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO." De ahí desprendemos los elementos que son:
Soberanía
Pueblo
Poder Público
Derecho a alterar y modificar
La forma de gobierno.

2.4 Formas de Estado, Gobierno y Ordenamiento Juridico

Formas de Estado: Forma de Estado u organización territorial o modelo de Estado es un concepto de Derecho constitucional que hace referencia a los diversos modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
En función de la articulación que se produzca de las tres variables, se distinguen dos grandes grupos. En primer lugar, el
Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa. En segundo lugar, el Estado complejo, resultante de la carencia de homogeneidad entre los tres elementos mencionados, produciéndose una diversificación en la estructura de su ordenamiento jurídico (Estado federal, confederal, regional).
Un concepto con el que confluye, y que usualmente se emplea como sinónimo de forma impropia, es el de
forma de gobierno. Las distintas formas clásicas de clasificar este concepto (principalmente monarquía/república, pero también muchas otras: aristocracia, democracia, tiranía, oligarquía, entre otras) también se suelen denominar formas de Estado en los textos políticos y filosóficos por la contracción lingüística "forma de gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado".

Independientemente de la forma de organización política de los estados, estos pueden ser clasificados de acuerdo a su estructura interna, en relación al territorio, poder y población.

Estado Unitario: Un Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.
Además cuenta con un solo
poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que esta conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.

Estados unitarios puros: Los estados unitarios puros conforman una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna división administrativa. El único estado unitario puro es Montenegro.

Estados unitarios o centralizados: El estado unitario regionalizado o estado centralizado es un estado dividido en diversas zonas o regiones político-administrativas que no son autónomas en sus regímenes internos. Los gobernantes de las regiones son designados directamente por el gobierno central. Los siguientes estados son estados centralizados:
Perú (24 regiones, una provincia constitucional, considerada región, y un distrito metropolitano, Lima, dependientes del gobierno central).
Chile (dividido en 15 regiones no autónomas)
Filipinas (79 provincias agrupadas en 17 regiones, sólo una tiene estatus de “autonomía").
Francia (debido al reciente aumento de la autonomía legal de las regiones; es decir la existencia de asambleas locales. Francia a menudo es clasificada como un estado regional
Italia (debido a la existencia de cinco regiones autónomas, Italia tiene una clasificación dual entre estado centralizado y estado regional)
Nueva Zelanda (dividida en 12 regiones y 4 autoridades unitarias)
Países Bajos (con una clasificación dual como estado regional y estado federado con las Antillas Neerlandeses y Aruba)
República Popular de China (dividida en 22 provincias y 5 regiones autónomas de iure, 2 municipalidades, y 2 regiones especiales)
Serbia (aunque se ha otorgado un elevado grado de autonomía a Kosovo)
Colombia (dividido en 32 departamentos y un distrito capital, Bogotá)
República Dominicana (dividido en 32 provincias y un distrito nacional, Santo Domingo)
ESTADOs CENTRALIZADO: En las instituciones locales dependen de las intituciones estatales.

Estados regionales: Los estados regionales o descentralizados son estados con un pasado centralista, pero que progresivamente han otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los conforman. El grado de autonomía varia dependiendo del estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los estados regionales suelen ser considerados "federaciones de facto". En este caso la única diferencia entre el estado federal y el estado regional es el origen de las atribuciones: en los estados regionales el gobierno central ha cedido o devuelto algunos derechos y competencias a la región, mientras que en los estados federados son las regiones las que han cedido algunas de sus atribuciones al poder central.
Debido a que el grado de autonomía puede variar sustancialmente con el tiempo, esta clasificación no es excluyente y a menudo es muy ambigua, es decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales locales con poderes muy limitados aun son considerados estados centralizados (como
Francia), otros han permitido un elevado grado de autonomía (como Italia, España y el Reino Unido), y otros ya se han convertido en federaciones propiamente tales (como Bélgica). Si las regiones reciben la autonomía que gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de descentralización a menudo es llamado "proceso de devolución".

Estados federales: Las federaciones son estados conformados por entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones (como el caso de Argentina, donde el gobierno federal ha intervenido en diversas ocasiones en las provincias; y en México, mediante la figura de la desaparición de poderes en los estados). Los siguientes estados son federaciones:
Argentina (23 provincias y 1 ciudad autónoma)
Australia (6 estados y 2 territorios)
Austria (9 estados)
Bélgica (Flandes, Valonia y Bruselas capital)
Bosnia y Herzegovina (federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska)
Brasil (26 estados y un Distrito federal)
Canadá (10 provincias y 3 territorios)
Comoras (Anjuouan, Grande Comore y Mohéli)
Etiopía
Micronesia (Chuuk, Kosrae, Pohnpei y Yap)
Alemania (16 estados o länder)
India (28 estados y 7 territorios de la unión)
Malasia (13 estados y 3 territorios federales)
México (32 estados incluyendo un Distrito federal)
Países Bajos (una federación de los estados unitarios de los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba)
Nigeria (36 estados)
Pakistán (4 provincias y 1 territorio)
Palau (16 estados)
Rusia (88 sujetos)
San Cristóbal y Nieves
Suiza (26 cantones)
Emiratos Árabes Unidos (7 emiratos)
Estados Unidos de América (50 estados, el Distrito de Columbia, y otros territorios y dependencias)
Venezuela (23 estados y 1 Distrito Capital)

Formas de gobierno: Forma de gobierno, forma política, régimen político, régimen de gobierno, sistema de gobierno, modelo de gobierno o modelo político son alguna de las diversas maneras de nombrar un concepto esencial de la ciencia política y la teoría del estado o derecho constitucional. Hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. La manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son característicos. Estos modelos políticos varían de un estado a otro y de una época histórica a otra. Su formulación se suele justificar aludiendo a muy diferentes causas: estructurales o idiosincráticas (imperativos territoriales, históricos, culturales, religiosos, etc.) o coyunturales (períodos de crisis económica, catástrofes, guerras, peligros o "emergencias" de muy distinta naturaleza, vacíos de poder, falta de consenso o de liderazgo, etc.); pero siempre como plasmación política de un proyecto ideológico.
La denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno (además de referencias a la
forma de Estado, que indica la estructura territorial) suele incluso incorporarse al nombre o denominación oficial del estado, con términos de gran diversidad y que, aunque proporcionan cierta información sobre lo que proclaman, no responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos su régimen político. Por ejemplo: República del Perú, Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, Reino de España, Principado de Andorra, Gran Ducado de Luxemburgo, Federación Rusa, República Federal de Nigeria, República Popular Democrática de Corea, Emiratos Árabes Unidos, República Islámica de Irán o Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista. Entre los casi doscientos estados, sólo hay dieciocho que no añaden ninguna palabra más a su nombre geográfico, como por ejemplo: Jamaica; mientras que once sólo indican que son "estados". La forma más común es "república", con 132 casos de muy distinto tipo. Las monarquías son 33 (18 de ellas "reinos").
Hay muy distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno, desde los teóricos de la Antigüedad hasta la Edad Contemporánea; en la actualidad suelen utilizarse de forma habitual tres tipos de clasificaciones: El carácter electivo o no de la
jefatura de Estado define una clasificación, entre repúblicas (electiva) y monarquías (no electiva). El grado de libertad, pluralismo y participación política define otra clasificación, entre sistemas democráticos, autoritarios, y totalitarios, según permitan en mayor o menor grado el ejercicio de la discrepancia y la oposición política o bien niegan más o menos radicalmente la posibilidad de disidencia (estableciendo un régimen de partido único, o distintos tipos de regímenes excepcionales, como las dictaduras o las juntas militares); a su vez el sistema electoral por el que en los sistemas participativos se expresa la voluntad popular ha tenido muy diversas conformaciones históricas (democracia directa o asamblearia, democracia indirecta o representativa, sufragio censitario o restringido, sufragio universal masculino o de ambos sexos, diferentes determinaciones de la mayoría de edad, segregación racial, inclusión o no de los inmigrantes, y otros), así como muy distintas maneras de alterarlo o desvirtuarlo (burgo podrido, gerrymandering, fraude electoral, pucherazo). La relación existente entre la jefatura del estado, el gobierno y el parlamento define otra clasificación más, entre presidencialismos y parlamentarismos (con muchos grados o formas mixtas entre uno y otro). Estas tres clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que una república puede ser democrática (Estados Unidos o Sudáfrica) o totalitaria (China o Cuba); una democracia republicana puede ser parlamentaria (Alemania o India) o presidencialista (Francia o Argentina); y una monarquía puede ser democrática y parlamentaria (Reino Unido o Japón), no democrática (Arabia Saudí o Ciudad del Vaticano) o situarse en posiciones intermedias (Marruecos), muy habitualmente calificadas de forma más o menos anacrónica con términos propios de las formas históricas de la monarquía (monarquía feudal, monarquía autoritaria, monarquía absoluta).

Los términos forma de gobierno y modelo de gobierno son empleados usualmente, aunque de forma impropia, para referirse al concepto de forma de Estado o modelo de Estado: propiamente este último no sólo comprende el poder, sino además el territorio y la población. Las distintas formas clásicas de clasificar las formas de Estado (federal, confederal, regional) también se suelen denominar formas de gobierno en los textos políticos y filosóficos por la contracción lingüística "forma de gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado".
De igual manera ha sido confundido con el de
sistema político, porque alude también a la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. No obstante, mientras que una forma de gobierno (o sistema de gobierno o régimen político) es una manera de ejercitar los distintos tipos de poder por parte del gobierno, y una estructura de gobierno es la forma en la que se organiza dicho poder; un sistema político es el sistema en el que se encuentra inmerso dicho poder y en el cual ha de desenvolverse para conseguir su objetivo. Entendido así, el concepto forma de gobierno posee una connotación más estática y simple pues se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno o al resto de actores políticos que inciden sobre ellas, y no a la interdependencia del conjunto (sistema político) y al proceso de toma de decisiones de gobierno, por su propia naturaleza más dinámico y cambiante.

Clasificaciones clasicas de las formas de gobierno:No ha habido históricamente acuerdo en la determinación de las diferentes formas de gobierno o de estado, desde la antigüedad clásica hasta la Edad Contemporánea:[1]
Platón
la forma perfecta,
aristocracia o gobierno de los filósofos;
las formas degeneradas:
timocracia u oligarquía de los ricos (timé: honor; oligos: unos pocos), democracia de las masas (demos: el pueblo) y tiranía de un usurpador.
Aristóteles, que mezcla un criterio numérico (atendiendo al número de personas que ejercen el poder) y un criterio cualitativo (atendiendo al bien público)
formas puras o perfectas:
monarquía, aristocracia y democracia;
formas impuras o corruptas: respectivamente degeneradas de las perfectas:
tiranía, oligarquía y demagogia.
Polibio define la forma de gobierno mixto o gobierno constitucional que combina las tres formas puras aristotélicas en un sistema de equilibrio de poderes, y que estarían representadas en las instituciones romanas: consulado, el senado y los comicios. La ruptura del equilibrio hace caer en la sedición o la tiranía. Esta definición sería seguida por el pensamiento político medieval y de comienzos de la Edad Moderna (Tomás de Aquino, Dante, Padre Suárez)
Maquiavelo, en El Príncipe (1513), sólo reconoce dos formas: todos los Estados o son Repúblicas o son Principados; pero también utilizó la historia de la Roma antigua para recomendar un gobierno mixto de las tres formas políticas clásicas en su Discurso sobre la Primera Década de Tito Livio[2]
Montesquieu (Del Espíritu de las Leyes, 1748) modifica la clasificación aristotélica con la distinción entre monarquía, despotismo y república; y dentro de ésta entre democracia y aristocracia.
El gobierno republicano es aquel en que el pueblo, en cuerpo o solo parte de él, ejerce la potestad soberana[...]
el monárquico es aquel en que gobierna uno solo, pero con arreglo a leyes fijas y establecidas[...]
el despótico es aquel en que uno solo, sin ley ni regla, lo dirige todo a voluntad y capricho`[...]
la república en donde[...] el poder soberano está en manos de parte del pueblo[...] tiene una aristocracia[...]
En los Estados populares, es decir, en las repúblicas democráticas, se necesita el resorte de la virtud. La moderación es el alma de los gobiernos aristocráticos; mas entiéndase que me refiero a la que está fundada en la virtud, no a la que nace de la cobardía o pereza del alma[...] En cambio en las monarquías la política produce las mayores cosas con la menor virtud posible.
Rousseau distingue democracia, aristocracia y monarquía, como Aristóteles, pero sentencia que se confunden en su ejercicio.
Kant distingue más bien entre formas de soberanía, ya en el contexto histórico de la Revolución francesa.
El pensamiento político
marxista se centra en el componente de clase del Estado como superestructura jurídico política que justifica y asegura la posición de las clases dominantes y las relaciones sociales de cada modo de producción (esclavista, feudal, capitalista). En la época contemporánea habría formas de estado democrático-burgués y distintas formas de estado autoritario o dictatorial, como las dictaduras fascistas. Como forma de transición hacia una teórica sociedad comunista (sin clases) se postula la existencia de la dictadura del proletariado.
Hannah Arendt introdujo la oposición entre totalitarismo y pluralismo.
Juan José Linz distinguió, dentro de las formas de gobierno dictatoriales o no democráticas, entre autoritarismo y totalitarismo.

Republicas: Una república es la forma de gobierno en la que el jefe del estado no es un monarca, sino un cargo público cuyo ocupante no tiene derecho por sí mismo a ejercerlo, sino que lo ha obtenido mediante un procedimiento de elección pública y está sometido al escrutinio público –ambas cosas en teoría–, y su denominación es compatible con sistemas unipartidistas, dictatoriales y totalitarios. Aunque el republicanismo identifica como valores republicanos los de la Revolución francesa (libertad, igualdad y fraternidad), no es posible identificar históricamente república con democracia o igualdad ante la ley o con la elección de todos los cargos de forma democrática. Desde el propio nacimiento del concepto en la Edad Antigua, con la República romana.
Las listas siguientes incluyen a todas las repúblicas según su régimen interno constitucional independientemente de que se hayan elegido democráticamente o no.

Republicas Parlamentarias: El parlamentarismo es un sistema de organización política en la que la rama ejecutiva del gobierno depende del apoyo directo o indirecto del parlamento, a menudo expresado por medio de un voto de confianza. El poder ejecutivo de las repúblicas parlamentarias proviene y depende del poder legislativo; el jefe de gobierno (llamado “primer ministro”) a veces es el líder del partido o coalición con mayor representación en el parlamento o cuerpo legislativo. Existe también un jefe de Estado independiente (llamado “presidente” con poderes limitados, simbólicos o meramente ceremoniales).

Republicas Presidenciales: Los sistemas presidencialistas tienen una clara soberanía y separación de poderes de gobierno; el ejecutivo es elegido de manera independiente de la rama legislativa, la cual a menudo se conoce como “congreso”. El jefe de gobierno es a la vez jefe de estado (llamado “presidente”) y por tanto no existe el cargo de primer ministro.

Republicas Semipresidenciales: En los sistemas semipresidencialistas existe un primer ministro (jefe de gobierno) y un presidente(jefe de estado), el poder ejecutivo es compartido o "bicéfalo". A diferencia de los sistemas parlamentarios el presidente no es una figura ceremonial, sino que posee algunos poderes ejecutivos y se encarga de algunas áreas del gobierno. El presidente a menudo se elige de manera separada de la rama legislativa.

Republicas Unipartidistas: son estados en los que un partido único tiene todo el poder gobierno o estados en que la estructura del partido es a la vez la estructura del gobierno y que no permiten la creación de otros partidos (o si existen otros partidos, tienen una representación muy limitada). En los estados apartidistas no se permite la creación de ningún partido político.

Monarquias: Las monarquías son sistemas de gobierno en que la jefatura del estado es personal, vitalicia y designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva -las monarquías de los pueblos germánicos o la primitiva monarquía romana-).
Las formas de monarquía, tal como se sucedieron históricamente en Europa Occidental entre la Edad Media y la Edad Moderna, fueron la
monarquía feudal (durante la Plena Edad Media), la monarquía autoritaria (desde la crisis bajomedieval) y la monarquía absoluta (desde el siglo XVII). La crisis del Antiguo Régimen significó, en su aspecto político, su sustitución por repúblicas o por formas de monarquía con poderes limitados: la monarquía parlamentaria que se desarrolló con la Revolución inglesa y las monarquías constitucionales que se desarrollaron en el continente europeo. La diferencia inicial consistía en que mientras la monarquía parlamentaria inglesa –cuya tradición consuetudinaria determinó que no hubiera un único documento que puediera denominarse constitución escrita– ponía el poder esencial en manos del parlamento, en la monarquía constitucional los textos constitucionales determinaban más o menos explícitamente la cuestión de la soberanía, pudiendo atribuirla sin más a la nación (soberanía nacional) o al pueblo (soberanía popular) o establecer un cierto grado de soberanía compartida entre el rey y el parlamento. En cuanto a la institución parlamentaria, tanto en las monarquías parlamentarias como en las constitucionales, era elegida inicialmente mediante sufragio censitario por un cuerpo electoral de definición cada vez más amplia, hasta llegar al sufragio universal masculino a finales del siglo XX. El fortalecimiento del control parlamentario de la actividad del gobierno e incluso de su mismo nombramiento fue haciéndose indistinguible en ambas monarquías, de modo que desde el siglo XX no hay diferencias significativas entre ellas; al tiempo que se han reducido en importancia las diferencias existentes con los sistemas republicanos democráticos.

Monarquías constitucionales o parlamentarias: Tanto en las monarquías constitucionales como en las monarquías parlamentarias actuales, el monarca, aun manteniendo su posición como el jefe de estado, tiene poderes muy limitados o meramente simbólicos o ceremoniales. El poder ejecutivo es ejercido en su nombre por el gobierno, dirigido por un jefe de gobierno, primer ministro o presidente del gobierno. Éste es nombrado a través de procedimientos fijados por la ley o la costumbre, que en la práctica significan el nombramiento del líder del partido o coalición con mayor representación en un parlamento o cuerpo legislativo elegido democráticamente.

Reinos de la Mancomunidad Británica de Naciones: Los reinos de la Mancomunidad Británica de Naciones (Commonwealth of Nations) son aquellos de este grupo de estados que reconocen como jefe de estado al rey de Inglaterra, actualmente la reina Isabel II, que toma en esos países el título correspondiente (p. ej. reina de Australia, reina de Canadá, etc.). La reina designa un Gobernador-General como representante suyo con poderes ejecutivos limitados y ceremoniales para cada uno de esos estados (excepto para el Reino Unido). El primer ministro es el jefe de gobierno de la rama ejecutiva de cada uno de los estados del Reino de la Mancomunidad Británica de Naciones, el cual proviene del cuerpo legislativo como líder del partido o coalición con más representación, y son monarquías constitucionales y sistemas parlamentarios.

Monarquías constitucionales con fuerte poder regio: También llamadas monarquías semiconstitucionales porque, a pesar de regirse por un texto constitucional y poseer instituciones legislativas elegidas, judiciales con mayor o menor independencia y un ejecutivo dirigido por un primer ministro; el monarca conserva poderes significativos, que puede utilizar a discreción, y control sobre todos los poderes, de forma en cierto modo similar a como se ejercía el poder monárquico con una carta otorgada.

Monarquias absolutas:son regímenes monárquicos en los que el monarca tiene el poder absoluto del gobierno.

Ordenamiento Juridico:
Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general.
Ordenamiento Complejo: aquel de ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, éste es completo. Este ordenamiento general, está formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados con base en 4 principios:
Principio de Separación: esos ordenamientos particulares tienen
autonomía propia, están relacionados entre sí por un vértice común.
Principio de Cooperación: Los distintos ordenamientos deben de mantener relaciones con el ordenamiento general.
Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición de superioridad material.
Principio de Complementariedad: está en relación con el de
cooperación.

2.5 Valores Sociales, Valores Juridicos y Ordenamiento Juridico

Valores Sociales: Los valores sociales es el componente principal para mantener buenas y armoniosas relaciones sociales. Como valores sociales podemos mencionar la paz, respeto, igualdad, fraternidad, solidaridad, dignidad, cooperación, honestidad, honradez, libertad, responsabilidad, amor, sinceridad.

Son hechos sociales que se producen en el entorno. Existe una intercomunicación entre cada uno de los valores antes enunciados. Son complejas y a veces existen discrepancias. Estos principios son fundamentales en las relaciones humanas entre los individuos, organizaciones y entre los países. La buena práctica de los valores sociales cultivan las actuaciones positivas de las personas, importante si lo aplicamos desde la niñez.

Por medio de la paz logramos buenas relaciones sociales. El respeto es la expresión de consideración que se hace a terceros y asímismo. La igualdad es sinónimo de equidad, todos tenemos los mismos derechos. La fraternidad es la acción noble que promueve la unión entre los integrantes de una organización. A través de la solidaridad expresamos el apoyo a una causa. La dignidad es el respeto que debemos tener al comportarnos, La cooperación es la asistencia que ofrecemos de manera desinteresada. Cuando nuestro comportamiento es correcto decimos que existe la honestidad.

La honradez es la conducta intachable. La libertad es el valor más apreciable ya que es la forma de expresar por voluntad propia nuestros actos, no sentimos presión u obligación por nada ni por nadie. Responsabilidad es responder a nuestros actos. Por medio del amor expresamos el afecto personal y buena voluntad. La sinceridad es la expresión de veracidad.

A través del tiempo y en diferentes escenarios para garantizar la conveniencia en la sociedad de manera pacífica los valores sociales se utilizan para la promoción de acuerdos, documentos y el establecimiento de convenios, entre otros.

Referencia: http://conesin.bligoo.com/content/view/551015/LOS-VALORES-SOCIALES.html

Valores Juridicos: El tema de la justicia como el valor o exigencia ético-jurídica por excelencia implica el cuestionamiento o análisis ético del Derecho y nos introduce a su tercera dimensión, la axiología. Por ello, la justicia o injusticia de un ordenamiento jurídico o de una norma jurídica no nos da cuenta de su eficacia sino de su validez o fuerza obligatoria.
El derecho posee un doble estándar valorativo. Esto significa que, además del valor que tiene la sola presencia del derecho en sociedad al ordenar las conductas sociales y propiciar seguridad e igualdad jurídicas, el Derecho es portador y garantizador de otros valores superiores en función de los cuales, precisamente, ordena, asegura e iguala.
Justicia y libertad
Del orden jurídico se deriva la justicia, al aplicar éste por igual para todos los individuos y la libertad está implícita en la norma ya que de respetar a ésta voluntariamente, tiene la libertad de aplicarla o no, pero de no hacerlo estaría el individuo frente al Estado, para que éste, en su facultad de coaccionar cuando la norma jurídica ha sido vulnerada con justicia.
Justicia y seguridad
El orden jurídico propicia seguridad, porque otorga certidumbre a los destinatarios de la norma, dado que estos conocen previamente cuáles serán las consecuencias jurídicas de un probable hacer u omitir. En la medida en que un sistema jurídico sea más coherente, preciso y pleno otorgará mayor seguridad jurídica.
La existencia en los ordenamientos jurídicos de normas contradictorias o antinómicas (de una norma que prohíbe y otra que autoriza la misma conducta), de normas imprecisas (de normas ambiguas u oscuras) y de lagunas (falta de una norma jurídica que regule un hecho) daña la seguridad que los sistemas de Derecho en principio deben propiciar.
La seguridad generada por el orden jurídico establece normativamente los límites específicos a los que ha de sujetarse la conducta social, con ello se está determinando, a su vez, un ámbito de libertad. La libertad propiciada por el Derecho implica el reconocimiento expreso y la protección de ciertas facultades de hacer, (casarse, contratar, comprar, vender) y la prohibición de otras (interferir la propiedad de otro, matar, robar). Pero además, la regulación jurídica tiene una jurisdicción material definida y se abstiene de intervenir en ámbitos de la vida de las personas en las que, por lo regular, los sistemas jurídicos carecen de competencia (hábitos sexuales, el perfeccionamiento moral de cada uno, el credo religioso a seguir, etc).
Justicia e igualdad
La igualdad tiene una función instrumental. Supónganse que un ordenamiento jurídico contiene las siguientes dos normas antinómicas contemporáneas de idéntica jerarquía:
a) Todas las personas de raza negra deberán obtener un salvoconducto para transitar por las áreas residenciales de la ciudad; b) Ninguna persona deberá obtener salvoconducto o permiso alguno para transitar por las áreas residenciales de la ciudad. ¿Cuál de las dos normas resulta igualitaria?
Desde el punto de vista formal, ambas normas tienen la misma validez pues otorgan el mismo tratamiento a las personas ubicadas en su hipótesis normativa. Sin embargo, su carácter general y su validez formal de nada sirven para determinar cuál ha de subsistir o preferirse, pues las normas son lógicamente contradictorias al autorizar y prohibir lo mismo.

Referencia: http://derechomx.blogspot.com/2008/08/valores-jurdicos-y-teora-de-la-justicia.html

2.6 Clase Dominante, Ideologia y Ordenamiento Juridico Concreto

Clase Dominante: Clase dirigente o clase dominante es la clase social que decide la política de una sociedad determinada.
La clase dirigente es un particular sector de la
clase alta que se adhiere a circunstancias muy específicas: tiene tanto la mayor parte de la riqueza material como la más amplia influencia sobre las otras clases, y escoge ejercer activamente ese poder para marcar las directrices de una localidad, país, o del mundo entero. La mayor parte de la clase alta no encajaría en esa descripción, aunque sí una parte.
Los grupos más estables entre los
animales sociales, incluyendo al hombre, tienen una clase dirigente visible e invisible. Los que toman las decisiones en el grupo pueden cambiar de acuerdo con el tipo de decisión o el tiempo de observación. Por ejemplo, se suele asumir que las sociedades modernas fueron patriarcales y que los más ancianos tomaban las decisiones, incluso aunque muchas economías de mercado se enfocan sobre las decisiones de cada sector particular del mercado (considerablemente menor), que pueden ser de hecho mujeres o niños.
El sociólogo
C. Wright Mills argumentaba que la clase dirigente difiere de la élite de poder. Esta última simplemente se refiere al pequeño grupo de personas que tiene el mayor poder político. La mayor parte son políticos, directivos de empresas y líderes militares.
El concepto de clase dirigente tiende a usarse de forma peyorativa, marcando su poco respeto por los derechos y la situación social de las clases inferiores.

Ejemplos de clase dominante: En otros modos de producción hay otras clases dirigentes: en el modo de producción feudal fueron los señores feudales (la nobleza y el clero). En el modo de producción esclavista eran los propietarios. En la sociedad feudal, los señores feudales tenían poder sobre sus siervos debido a su control sobre el feudo, lo que les otorgaba el poder político y militar sobre sus habitantes. En la sociedad esclavista, al pertenecer al propietario todos los derechos sobre la persona del esclavo, en sus manos estaba todo el poder y la organización de la producción. En ambos casos, el estado de las fuerzas productivas correspondía a un estadio agrícola, y la tecnología estaba poco desarrollada.
La clase dirigente no pertenece necesariamente a la mayoría étnica de una sociedad. En algunos casos es una minoría que se mantiene en la cúspide social ejerciendo la discriminación racial, como el
apartheid sudafricano del siglo XX, que separaba legalmente por razas el derecho de ciudadanía.El nazismo puede entenderse como una disfunción de la clase dirigente.Un reciente estudio de Mattei Dogan sobre sociedades pluralistas contemporáneas ha mostrado que en ellas, precisamente por su complejidad y heterogeneidad, y particularmente por la división social del trabajo y los múltiples niveles de estratificación social, no hay o no puede haber una clase dirigente coherente, incluso si en el pasado hubo sólidos ejemplos de tal cosa, como fue el régimen zarista ruso, el turco otomano y los regímenes totalitarios del siglo XX (comunistas y fascistas).

Segun el marxismo: En terminología del materialismo histórico (marxismo), clase dirigente (muy habitualmente utilizado en plural: clases dirigentes) se refiere al segmento o clase social (o agrupación de clases) dentro de la formación económico social que acumula la mayor parte del poder económico, y sólo en segundo lugar el político. En el modo de producción capitalista, la clase dirigente son los capitalistas, denominados también burguesía, y se definen por poseer y controlar los medios de producción a través de los cuales dominan y explotan a la clase trabajadora, de la que extraen la plusvalía, la base de su beneficio y renta. La renta de la propiedad (de la tierra o del capital) puede ser usada para la acumulación del capital, y acumular más poder, para extender aún más su dominación de clase.
El poder económico de una clase le proporciona un extraordinario poder político, tanto que el
estado o las políticas del gobierno siempre reflejan los intereses percibidos de esa clase. Esa relación se formula como la determinación de la superestructura político-ideológica por la estructura económica y social, y ha sido objeto de matizaciones críticas dentro del mundo intelectual marxista, en un sentido menos determinista.

Segun el Anarquismo: Para los anarquistas, las élites dirigente, políticas y/o económicas surgen no de la economía sino del poder de coaccionar (poder público). El poder coactivo sobre las personas proviene de cualquier institución involuntaria, por tanto para los anarquistas, son los grupos que imponen por la fuerza un sistema e impiden a otros ejercer libremente su voluntad los que forman una clase dirigente. Así el origen de las castas plutocráticas y burocráticas, por ejemplo, no surgen en principio de la acumulación propiedad sino esencialmente del control del Estado, que utilizan inevitablemente para su beneficio a través de privilegios gubernamentales.
La base misma del Estado es el
monopolio (para los anarquistas, imposición) de la justicia y la seguridad, al que este nos obligaría.

Clase dirigente y distopía: Hay varios ejemplos de películas, novelas y series de televisión que pueden incluirse en el género de la distopía (o utopía negativa), que presenta escenarios sombríos ligados al control opresivo de una clase dirigente sobre la sociedad. En la novela Brave New World (Un mundo feliz) de Aldous Huxley, todos son clasificados por su constitución genéticamente determinada, y los Alfa son la clase dirigente. 1984, de George Orwell, muestra un mundo controlado por el ubicuo Big Brother. La novela del fundador de la cienciología, L. Ron Hubbard, Battlefield Earth, habla de la imposición de una clase dirigente extraterrestre, los Psychlos.
En películas más recientes se insiste en tratamientos similares, como
Gattaca o V de Vendetta. The Ruling Class es una comedia que no tiene que ver con este género, sino con la situación de los señores feudales.

Referencias: http://www.spartacus.schoolnet.co.uk/USASownership.htm http://www.shoaheducation.com/nazibeliefs.html

2.7 Coherencia y plenitud del Ordenamiento Juridico

La plenitud del ordenamiento fiscal consiste en que, según algunos autores, éste tiene supuestamente la propiedad de contener normas para regular todo caso concreto. Hans Kelsen creía que todo sistema jurídico era completo como resultado del principio según el cual "lo que no está prohibido está permitido". Otros autores, como Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, consideran que sí existen lagunas en el derecho.
La
coherencia supone que en el ordenamiento jurídico no existen normas incompatibles entre sí. Los ordenamientos jurídico realmente existentes no son totalmente coherente. De ahí que nos encontremos con el problema de las antinomias.

Lagunas: La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas
Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.
Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. No están admitidas por el general de los ordenamientos jurìdicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural.

Sistemas de Solucion: Para solucionar el tema de las lagunas se puede recurrir a dos sistemas:
Sistema de Autointegración
Consiste en solucionar al falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos:
La aplicación de la
analogía supone que las normas jurídicas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante, apreciándose entre ambos identidad de razón. Gramaticalmente, analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar.
Analogía de Ley: la aplicación de una ley o parte de una ley. A supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regula.
Analogía de Derecho: la aplicación de principios generales al caso no previsto.
Sistema de Heterointegración
Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la
equidad (la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de al norma a la complejidad de la vida social. Cuando se dice que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley expresamente lo permita.

Antinomias: Un ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ros, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.
Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación.
Una incompatibilidad total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma esta incluido en el de otra, pero ésta última tiene casos adicionales.

Criterio utilizado para resolver las antinomias:
Principio de Jerarquía Normativa: establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Así, la Consitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y estas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.
Principio de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior.
Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general
Puede ocurrir que para solucionar las antinomias nos encontramos con conflictos de criterio. Para Norberto Bobbio establece que cuando se dé el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se resolverá a favor del jerárquico (será aplicable la norma superior). Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y especial o especial y jerárquico. La solución dependerá del juicio sobre al especial (será el juez quien decida). A parte de estos principios existen otros que debemos tener en cuenta que son:
La aplicación analógica
La supremacía de la ley
La sujeción al sistema de fuentes con el principio de
Iura Novit Curia
Publicidad de al norma, condición "sine quam", Condición esencial para que las normas tengan validez.

Referencias: Bobbio Norberto "Teoria gral del Derecho", Hans Kelsen "Teoria pura del Derecho", Andrade Sanchez Eduardo "Teoria general del Edo.", Hidalga Luis "Teoria General del Edo", Francisco Porrua Perez "Teoria del Edo.", Saldaña H. Adalberto "El estado en la sociedad mexicana", Gomez Frode Karina "Teoria Politica", Paolo Biscaretti di Ruffia "Derecho Constitucional", Ferran Sanchez "Maquiavelo y la historia de Roma", Wikipedia, monografias.com.