miércoles, 2 de junio de 2010
Conclusion
NIVELES DE CONCIENCIA:
-EXPERIENCIA
-INTELIGENCIA
-JUICIO
-DECISION
Pues durante este periodo de clase se pretendio buscar la autoapropiacion del derecho, mediante una dinamica de seminario investigativo por el metodo trascendental o empirico generalizado. Fue una dinamica bastante tediosa, pero a la vez interactiva y dinamica. Mi conclusion sobre esta clase, esque me llevo un crecimiento espiritual, mental, informativo. Creo que se logro el objetivo de la autoapropiacion del derecho, ya que dependiendo de cada individuo i su manera de ver las cosas es como se toma cada uno de los conceptos i temas abordados en clase. Feliz fin de Semestre!! ahh :)
UNESCO
http://www.unesco.org/new/es/unesco/
Este es esecificamente del ambito de la educacion
http://www.unesco.org/es/education
Declaracion Jurica
Declaración Jurica
Los integrantes del sistema nacional de impartidores de justicia, compuesto por los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Judicial de la Federación, los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales electorales y de lo contencioso administrativo, las juntas locales de conciliación y arbitraje y los tribunales federal y locales de conciliación y arbitraje.
Considerando
Que los impartidores de justicia de la República Mexicana constituimos una comunidad que responde a los mismos postulados constitucionales y compartimos los mismos objetivos y aspiraciones.
Que la impartición de justicia en nuestro país es un sistema compuesto por las respectivas funciones y responsabilidades de cada uno de los órganos de impartición de justicia integrantes del mismo.
Que nuestro Estado Constitucional requiere de poderes judiciales y órganos jurisdiccionales autónomos, profesionales y fuertes para garantizar el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que los diagnósticos y conclusiones recogidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano han sido compartidos, analizados y discutidos por la comunidad de impartidores de justicia del país para conjuntamente delinear una agenda judicial que responda a las inquietudes e insatisfacciones de la sociedad mexicana.
Que la impartición de justicia es un valor central para la vida democrática y una condición indispensable para su desarrollo.
Reconociendo
Que las diferentes asociaciones formadas por los impartidores de justicia del país han generado resultados muy positivos para consolidar la vida institucional.
Las aportaciones de la "Declaración de la Ciudad de México" emitida por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y otras declaraciones que le antecedieron.
Los avances logrados por los poderes judiciales y organismos jurisdiccionales del país durante los últimos diez años.
Que no todos los progresos están articulados, aunque se presentan diversos grados de avance.
Que los órganos de impartición de justicia laboral realizan una importante función social y que resulta necesario llevar a cabo acciones tendentes a perfeccionarlos para que se encuentren en condiciones de cumplir cabalmente su encomienda constitucional.
Que las experiencias exitosas obtenidas en forma aislada deben ser conocidas y compartidas por la comunidad de impartidores de justicia.
Que los desarrollos tecnológicos deben ser compartidos y compatibles para redundar en beneficio del sistema de impartición de justicia en su conjunto.
Que los esfuerzos emprendidos en materia de reclutamiento, selección, capacitación y profesionalización de los impartidores de justicia deben tener objetivos comunes.
Que la imparcialidad y neutralidad consustanciales a la función jurisdiccional implican en una de sus facetas el apartidismo político de la impartición de justicia.
La activa participación internacional de juzgadores mexicanos en organizaciones que agrupan a impartidores de justicia.
La poca confianza ciudadana hacia los órganos de impartición de justicia.
Las limitaciones existentes para el adecuado desarrollo de los órganos impartidores de justicia en el país.
Convencidos
Que los poderes judiciales, los órganos jurisdiccionales y los miembros de la comunidad de impartidores de justicia están llamados a proporcionar certeza, seguridad y solidez institucional en todo momento, pero particularmente en momentos de renovación de los otros poderes.
Ratificamos
Nuestro compromiso con los valores esenciales de la democracia, sabiéndonos pieza fundamental del Estado Constitucional.
Nuestro compromiso con un sistema de impartición de justicia con pleno acceso para todos los mexicanos.
Nuestro compromiso con transparentar nuestro quehacer mediante el establecimiento de reglas comunes para los distintos órganos impartidores de justicia del país.
Nuestro compromiso con la adopción de normas éticas comunes a todos los impartidores de justicia del país.
Nuestro compromiso por establecer parámetros de desempeño compatibles y en la medida de lo posible comunes para los distintos órganos jurisdiccionales y los diversos impartidores de justicia del país.
Nuestro compromiso por mantenernos ajenos y por encima de las contiendas político-partidistas.
Convenimos en
Establecer un mecanismo para la consulta y el diálogo permanentes entre los impartidores de justicia del país, para lo cual realizaremos las acciones necesarias para consensar, en el corto plazo, el establecimiento de una Asociación Nacional de Impartidores de Justicia.
Establecer un mecanismo que permita dar seguimiento a los acuerdos específicos a que hemos llegado durante este Primer Encuentro Nacional de Impartidores de Justicia.
Difundir la presente declaración entre nuestros agremiados, los miembros de nuestros tribunales y, de manera general, a los habitantes del país.
Establecer un Código de Ética Nacional para los impartidores de Justicia.
Adoptar las mejores prácticas existentes en materia de transparencia judicial, con miras a fortalecer la rendición de cuentas.
Elaborar una agenda judicial que abarque el conjunto del sistema de impartición de justicia a nivel nacional y que contenga políticas a corto, mediano y largo plazo.
Adoptar todas las medidas a nuestro alcance para lograr y preservar la autonomía e independencia de los órganos jurisdiccionales y sus miembros.
Hacer un llamamiento a los miembros de los distintos foros de abogados postulantes para que su actuar se profesionalice y ajuste a las directivas éticas que requiere un sistema de impartición de justicia que merezca la confianza de todos los mexicanos.
Invitar a las instituciones educativas del país a elevar la calidad de la formación profesional de los abogados.
Hacer un llamamiento a las autoridades y a los actores políticos para que refrenden su vocación democrática y en consecuencia se comprometan a acatar los fallos de la justicia y respetar las garantías de los juzgadores, convencidos de que sólo así podremos consolidar el Estado de Derecho en el cual todos aspiramos vivir.
Ratificar nuestro compromiso por mejorar la calidad de la impartición de justicia en México, teniendo como objetivo primordial al justiciable.
Emprender de inmediato las acciones concretas siguientes:
Levantar un censo de todos los impartidores de justicia del país.
Establecer un Sistema Nacional de Capacitación Judicial como instrumento para la preparación y actualización de los impartidores de justicia del país.
Convocar a las instituciones de educación de mayor prestigio en la rama jurídica para elaborar conjuntamente un programa de reclutamiento para los poderes judiciales de los egresados de excelencia.
Levantar un inventario de infraestructura y necesidades tecnológicas que abarque todos los órganos de impartición de justicia del país, para lo cual se publicará, a partir de 2006, el Anuario de la Justicia en México.
Proponer la creación de nuevos fondos para el fortalecimiento de los órganos impartidores de justicia destinados a financiar gasto de inversión.
Establecer bases de colaboración entre los órganos impartidores de justicia para intercambiar información, capacitación y experiencias en la implementación de desarrollos tecnológicos.
Sentar las bases para la creación de una red nacional de información judicial que incluya elementos de estadística bajo un formato común, que permita la creación de un Sistema Nacional de Medición del Desempeño Judicial.
Realizar una evaluación objetiva, basada en datos empíricos, para medir el impacto del amparo directo en el conjunto del sistema de impartición de justicia.
Elaborar una propuesta de reforma constitucional y legal que faculte a los Tribunales Colegiados de Circuito a rechazar de plano aquellas demandas de amparo directo que no revistan importancia y trascendencia. Los supuestos de importancia y trascendencia al ser establecidos legalmente serán analizados por los integrantes de la mesa en enero de 2006.
Adoptar medidas para el fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas.
Fortalecer la autonomía e independencia de los tribunales administrativos.
Difundir entre todos los asistentes a este Primer Encuentro Nacional de Impartidores de Justicia el avance en el cumplimiento de las anteriores acciones a más tradar el 15 de junio de 2006.
Generar un mecanismo institucional que permita el diálogo y la consulta permanente entre los órganos impartidores de justicia.
Hacer un esfuerzo para homogeneizar los procesos de modernización de los órganos judiciales locales.
Elaborar estrategias y políticas de comunicación del sistema nacional de impartición de justicia.
Analizar la situación de la justicia constitucional en las entidades federativas
Establecer contactos permanentes entre los impartidores de justicia federales y los de las entidades federativas para discutir y analizar asuntos de trámite en materia de amparo directo y difundir los resultados de este encuentro.
Convencidos de que así contribuimos al fortalecimiento de nuestro Estado Constitucional y considerando, reconociendo y ratificando lo aquí asentado, lo convenimos y suscribimos en la Ex Hacienda de Jurica, Estado de Querétaro el día 2 de diciembre de 2005.
Este es el link de la AMIJ, para que conozcan sus proyectos, avances, y actividades desempeñadas y a desempeñar:
http://www.amij.org.mx/index.php
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
http://www.scjn.gob.mx/Paginas/PaginaPrincipal2008.aspx
Declaracion Universal de los Derechos Humanos
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
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Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
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Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
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Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
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Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
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Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
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Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
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Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
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Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
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Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
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Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
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Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
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Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
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Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
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Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
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Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
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Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
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Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
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Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
http://www.un.org/es/documents/udhr/
lunes, 31 de mayo de 2010
Planeacion de Inversion del Tiempo para la materia
25 de marzo UNESCO 8-9 am
26 de marzo UNESCO,AMIJ 8-10 am
27 de marzo Noticias 10-11 am
28 de marzo Noticias y UNESCO 1-3 pm
29 de marzo AMIJ Y UNESCO 2-4 pm
30 de marzo Noticias 10-11 am
31 de marzo Libro y UNESCO 2-4 pm
1 de abril Noticias 10 -11 am
2 de abril Libro y AMIJ 2-4 pm
3 de abril Libro 6-8 pm
4 de abril Libro 6-8 pm
5 de abril Alegorías de la constitución 5-6 pm
6 de abril Noticias Y UNESCO 8-10 am
7 de abril Libro y AMIJ 8-10 am
8 de abril Noticias y UNESCO 8-10 am
9 de abril Reunión para el debate de virtudes del juzgador 3-5 pm
10 de abril Libro y UNESCO 6-8 pm
11 de abril Noticias y AMIJ 1-2 pm
12 de abril Libro 8-10 am
13 de abril Noticias y UNESCO 8-10 am
14 de abril AMIJ 10-11 am
15 de abril Libro 8-10 am
16 de abril Reunión para el debate de virtudes del juzgador 3-5 pm
17 de abril Libro 6-8 pm
18 de abril Noticias 1-2 pm
19 de abril AMIJ y UNESCO 8-10 am
20 de abril Libro 8-10 am
21 de abril Noticias y AMIJ 10-12 am
22 de abril UNESCO 8-9 am
23 de abril Reunión para el debate de virtudes del juzgador 3-6 pm
24 de abril Libro 6-8 pm
25 de abril Noticias 2-3 pm
26 de abril UNESCO 8-10 am
27 de abril AMIJ y noticias 8-10 am
28 de abril Noticias 8-10 am
29 de abril Libro 8-10 am
30 de abril UNESCO 8-10 am
1 de mayo noticias 2-3 pm
2 de mayo Libro 2-3 pm
3 de mayo Noticias 8-10 am
4 de mayo UNESCO 8-10 am
5 de mayo AMIJ 8-10 am
6 de mayo Noticias 8-10 am
7 de mayo UNESCO 8-10 am
8 de mayo Libro 6-8 pm
9 de mayo Noticias 2-3 pm
10 de mayo AMIJ 8-10 am
11 de mayo Libro 8-10 am
12 de mayo Noticias 8-10 am
13 de mayo UNESCO 8-10 am
14 de mayo AMIJ 8-10 am
15 de mayo Libro 6-8 pm
16 de mayo Noticias 2-3 pm
17 de mayo UNESCO 8-10 am
18 de mayo Noticias 8-10 am
19 de mayo Libro 8-10 am
20 de mayo AMIJ 8-10 am
21 de mayo UNESCO 8-10 am
22 de mayo Libro 6-8 pm
23 de mayo Noticias 2-3 pm
24 de mayo AMIJ 8-10 am
25 de mayo UNESCO 8-10 am
26 de mayo Libro 8-10 am
27 de mayo Entrega de pendientes 6-8 pm
28 de mayo Reflexion
Ensayo: Fueras de Serie
Fueras de Serie está dividido en dos partes: la oportunidad y la herencia. En la oportunidad, se analizan los condicionantes y circunstancias que se dan en los casos de éxito y la importancia de hallarse en el momento preciso y en el lugar preciso. De igual manera se exterminan mitos como el del talento y la inteligencia como únicos condicionantes del éxito. Se nos presenta el éxito como un conjunto de varios factores
En la herencia, se analiza cómo los condicionantes sociales y culturales que heredamos de nuestros antepasados pueden ayudarnos si nos tomamos esta herencia en serio y sacamos partida de la misma.
Resulta sorprendente la cantidad de horas de practica necesarias para llegar al éxito, así como la importancia de la época en que nacieras, la herencia cultural, la manera en que se nos presentan las oportunidades así como la manera en la que busquemos sacar lo mejor de cada situación por muy desalentadora que parezca; también la herencia cultural, el lugar donde nos desarrollamos. Todo esto es un conjunto de factores, una acumulación de aspectos fundamentales para llegar al éxito, ya que como Terman decía: “el intelecto y el logro están muy lejos de correlacionarse perfectamente”, osea que debe ser una mezcla de ingredientes perfectos para el éxito; esto es sorprendente porque el hecho de tener un CI de genio, no significa que lo vallan a ser, porque necesitamos de más factores.
También hablan de los sacrificios, esto en lo personal, me agrado mucho, porque es verdad, ¿Cuánto estas dispuesto a hacer para lograr el éxito?, debemos estar consientes de la cantidad de sacrificios, porque resultan un factor realmente importante para el éxito, y ¿saben porque se nos dificulta llegar a la cima del éxito? Porque uno pretende hacer lo que uno quiere, debido a que sentimos que es lo correcto y se contrapone a lo que nos dicen que hagamos, esto es muy cierto, porque cada quien interpreta de manera distinta lo que se nos ordena, es muy difícil cumplir una instrucción, así sea, la instrucción para llegar al éxito.
Terman igual mencionaba que dependemos de algo o alguien más para poder lograr un trabajo, porque claro, uno debe construir su propio camino, pero nadie ha alcanzado el éxito por si solo. Esto resulta fascinante para mi, porque ¿es verdad?, el hecho de que nosotros estemos aquí, ahora, implica un sacrificio, tal vez no para nosotros, pero si para nuestros antepasados, para nuestros padres, es un sacrificio que si nosotros no sabemos aprovechar el aquí y el ahora, no veremos frutos, ni una mínima aproximación al éxito; también están esos compañeros que son un apoyo, un ingrediente más de la esencia del éxito. Si algo es bien sabido es que no depende de nosotros la época, la familia, el Ci que cada uno posee, pero lo fascinante de esto es la manera en que decidimos el cómo tomar cada oportunidad, como llevar a cabo cada situación, como interpretar el significado de un sacrificio, ¿Cuánto estamos dispuestos a dar, para lograr esa meta? El significado de la herencia cultural está presente, a cada momento, pero con este tema, “herencia cultural” me salto un cuestionamiento, a pesar de todo lo leído y recabado, ¿será posible heredar el éxito?, esto fue algo que me inquieto bastante, pero más adelante pude contestar a eso: desde mi punto de vista, el éxito no se hereda, pero factores esenciales del éxito si. Sorprendente ¿no?, porque aun así, heredando estos factores esenciales, la cultura, sino entendemos su verdadero significado en relación al éxito, no sabremos como tomar lo mejor de cada situación, el cómo tomar la formula correcta para invertir los fracasos en triunfos; y entonces de nada serviría.Fueras de serie, un libro al parecer como cualquiera, resulto ser lo contrario, un libro extremadamente positivo, a mi me fascino porque Malcolm Gladwell no nos habla de los exitosos como personas inalcanzables, sino que nos anima a buscar el éxito por la vía del trabajo y de conocer nuestras posibilidades de una forma razonable.
domingo, 30 de mayo de 2010
Comentario de la pelicula: LA SOCIEDAD DE LOS POETAS MUERTOS
Comentario de la pelicula: PERFUME DE VIOLETAS
Al principio de la pelicula conocemos a Yessica, una agresiva y antisocial muchacha de dieciséis años, recién ingresada a una nueva escuela luego de ser expulsada de su previo plantel por motivos de conducta. En su nueva escuela conoce a Miriam, una niña tímida que por alguna razón encuentra en Yessica su complemento, a pesar de tener personalidades tan distintas. Ambas muchachas inician una relación amistosa que podría hacer maravillas para mejorar sus respectivas disfunciones, pero el destino se interpone cuando Yessica es violada por un chofer de microbus. Además del horror de la violación, existe un cómplice que hace aún más trágico ese evento, pero por ciertos innegables factores existentes en la sociedad mexicana, Yessica prefiere callar lo ocurrido. Así empieza su desmoronamiento psicológico, que llegará al extremo de dañar física o mentalmente a quienes la rodean. El descenlace de la historia es muy tragico, debido al daño que Yessica sufrio, ya que la lleva a actuar de una manera inconciente.
Comentario de la pelicula: TSOTSI
Es un pelicula realmente conmovedora, muy buena, te das cuenta de como las condiciones en las que vive a una persona, determina su manera de pensar, de ser, de actuar, y es algo que no se puede evitar, la necesidad de la sobrevivencia lleva a Tsotsi a actuar de dicha manera, no sabe que es lo que esta bien, porque nunca conocio eso, no sabe lo que sufria la mama del bebe, porque nunca tuvo esa familia, esta lleno de odio y rencor, por la manera en la que aprendio a sobrevivir.
Visita al Museo: Exodo Mexicano
Visita al Museo: Alfonso Reyes
sábado, 22 de mayo de 2010
DESARROLLO DEL TEMARIO (7)
INTERPRETACION Y APLICACION DE LA NORMA JURIDICA
7.1 Metodos de interpretacion juridica
Modalidades de interpretacion: De partida, la interpretación de un orden jurídico puede asumir una de estas dos modalidades: puede ser auténtica o no auténtica.
La interpretación es una actividad que tiene lugar cuando el lenguaje en que se expresa el derecho (Constitución, ley, etc.) es interpretado por los órganos encargados de su aplicación a fin de crear los materiales jurídicos que los completen (como es el caso de una decisión administrativa tratándose de una autoridad o una sentencia en el caso de un tribunal). Esto es lo que se conoce como interpretación auténtica. En otras palabras, en esta clase de interpretación el mismo órgano que se encarga de aplicar la norma jurídica va a determinar su alcance o sentido.
En contraste, la interpretación no auténtica es aquella que es realizada por personas u órganos que no tienen la posibilidad de aplicar el derecho que interpreta. Aquí, nuevamente es posible hacer una distinción entre la interpretación que llevan a cabo los juristas, a quienes corresponde solamente identificar y describir el derecho con fines de conocimiento o difusión; y la que realizan los propios sujetos normativos, que pueden establecer el significado de las normas jurídicas que regulan su comportamiento.
El objeto de la interpretacion juridica: El objeto de la interpretación del derecho, como se dijo anteriormente, es el mismo derecho, o si se prefiere: las normas jurídicas y otros estándares como los principios generales del derecho. Como a su vez, las normas jurídicas reconocen múltiples fuentes, la interpretación del derecho reconoce múltiples especies:
Interpretación de la ley
Interpretación del contratos
Interpretación del tratado internacional
Interpretación de la sentencia
La interpretación de la ley es la operación que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. Se trata de un tipo de Interpretación jurídica.
Clasificaciones de la interpretación de la ley :
En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.
1. En atención al agente que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada.
La interpretación pública se clasifica en interpretación legal, judicial y administrativa.
En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.
2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.
Interpretación estricta es aquella que conduce a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.
Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.
Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.
3. La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre interpretación reglada y no reglada.
Interpretación reglada es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico.
Interpretación no reglada, en contraste, es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera más libre que en la anterior.Interpretación de la ley
Métodos o elementos de la interpretación de la ley
Métodos o elementos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.
1. El elemento gramatical es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.
2. El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.
3. El elemento lógico es aquel que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.
4. El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma pero con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico, pero claro esta que tiene pasos asi como metodos propios y bien definidos del derecho esto es el metodo exegetico y el axiologico, de lo cual parte para hacer un analisis sistematico de la legislacion con el fin de dar una correcta interpretacion.
5. El elemento teleológico, por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.
7.3 El enjuiciamiento de los hechos
El debate que nos importa ahora se refiere a las personas, porque de su participación en los hechos se pueden derivar responsabilidades. Decimos que una persona es responsable (obligada a responder) cuando se le pueden pedir cuentas de los actos que realiza en nombre propio o de otros. Como es obvio, se produce este debate una vez que los hechos han sido aclarados. Por ejemplo, en el caso de la riada que asoló un barrio de Melilla en 1997, además de estudiar las causas y circunstancias de la catástrofe, y tras deliberar sobre las medidas que corrijan sus efectos y eviten que se repita, nos importa saber quién responde de la tragedia. Se discute, pues, si determinada persona o institución es culpable de los hechos en todo o en parte. Es un debate mixto que toca los tres tipos de cuestiones, pues se trata de averiguar si existió participación, cómo hemos de llamarla y qué nos parece, antes de sentarnos a deliberar sobre lo que proceda hacer con el responsable.
Quien interviene en esta polémica no representa el papel de consejero, como en la deliberación, sino el de acusador o defensor. Si acusa, deberá probar:
que el presunto responsable intervino voluntariamente en los actos bajo un determinado carácter y que su intervención fue significativa para el resultado.
que transgredió voluntariamente normas establecidas,
que su actuación es injustificable y que no se deben admitir sus excusas.
El defensor por su parte intentará negar la participación y el abandono de obligación alguna. Si esto no fuera posible, tratará de justificar los hechos, y si no queda otro camino, alegará excusas como ignorancia, obediencia o azar.
Así, pues, las cuestiones que pueden surgir en un debate sobre responsabilidades son:
1. Conjetural: Si el responsable intervino en los hechos.
2. Nominal: Si transgredió alguna normativa (deber, obligación).
3. Valoración: Si lo que hizo tiene justificación o si caben excusas.
4. Deliberación: Si procede castigar al responsable.
Referencia: http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/cuesti/enjui/enjui.htm
7.4 Diversas tecnicas de interpretacion aplicables en los distintos campos del Derecho
b) La "Interpretación Judicial".–Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia.En los países en los que existe el Recurso de Casación la interpretación judicial resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores si se emite en los términos y condiciones legalmente exigidos. Así, en nuestro país, es el Art. 384° del C.P.C. el que designa a la correcta interpretación del derecho como uno de los fines esenciales del Recurso de Casación y es el Art. 400° el que prevé cuáles son los requisitos y condiciones para que el precedente allí sentado sea considerado como doctrina jurisprudencial que vincule a los demás órganos jurisdiccionales del Estado.
c) La "Interpretación Auténtica".–Es la realizada por el propio autor de la norma; se dice también que es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también "interpretación legislativa". Pero lo importante para saber que estamos ante una interpretación auténtica es comprender que tal interpretación ha sido hecha por el propio autor de la norma, tanto así que incluso se ha denominado Interpretación auténtica a la interpretación realizada por el propio juez o tribunal con el propósito de dar luces sobre el significado verdadero de sus propias sentencias o resoluciones; igualmente se ha considerado interpretación auténtica a la que realizan las partes contratantes respecto del contrato que celebraron, a la efectuada por el funcionario público respecto del acto administrativo o norma que emitió, etc..
Los Alcances de la Interpretación.La Interpretación por su alcance o extensión puede clasificarse como: Interpretación Declarativa e Interpretación Modificativa. Esta última, a su vez, puede ser Extensiva y Restrictiva.
a) La Interpretación Declarativa (o estricta).–Esta clase de interpretación es también conocida como Interpretación estricta, y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma, limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella.El mexicano José Luis Hernández Ramírez menciona que la Interpretación Declarativa "se refería a los casos en que supuestamente se creía que las palabras reproducían fielmente el pensamiento de la regla" .Como bien explica el maestro Mario Alzamora Valdez, la interpretación declarativa es la de más corriente uso y su objeto es el de explicar el texto de la ley. Continúa diciendo que este procedimiento se emplea cuando las palabras son imprecisas u obscuras y se busca desentrañar a través de ellas la mente de la ley y la del legislador.
b) La Interpretación Modificativa.–Esta Interpretación es la que enrumba el alcance de la norma cuando, en relación a lo que pretendía el legislador, ésta ha sido expresada con excesiva estrechez, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación extensiva, o con excesiva amplitud, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación restrictiva.
- La Interpretación Extensiva.–En esta clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.
Sobre el particular, el tratadista Werner Goldschmidt dice:<>"Si resulta que la norma en su sentido lingüístico usual se queda a la zaga de la voluntad auténtica de su autor, hay que ensancharla para que llegue a alcanzar aquél." .La interpretación es extensiva, explica el Profesor Mario Alzamora se da cuando los términos de la ley expresan menos de lo que el legislador quiso decir, y se trata de averiguar cuáles son los verdaderos alcances de su pensamiento; continúa diciendo que "más que extensiva es esta interpretación ‘integrativa’ puesto que su objeto es referir la norma no a casos nuevos sino a aquellos que contiene virtualmente, porque si así no fuera no sería interpretación sino creación".
Los procedimientos de interpretación extensiva son:
el argumento a pari, que consiste en referir al caso no previsto la misma consecuencia que al previsto por identidad de razón entre ambas hipótesis;
el argumento a fortiori, se da cuando los hechos constitutivos de la hipótesis de una norma son más claros y evidentes en situaciones no comprendidas expresamente por aquella (si la ley permite lo más, permite lo menos; si prohíbe lo más, prohíbe lo menos);
el argumento a contrario, que consiste en reformular una norma a su sentido contrario, para solucionar los casos contrarios imprevistos.
Al contrario de lo que sucede en la interpretación extensiva, en la Interpretación Restrictiva se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su texto, pero que se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlos dentro de éste.
Alberto Trabucchi lo explica del siguiente modo: "La interpretación restrictiva se dará cuando la interpretación lógica restrinja el significado propio de la expresión usada por la ley; …"
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
Sergio Alfaro la define así: {{Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general.
Sentencia absolutoria o desestimatoria: cuando el órgano jurisdiccional da la razón al demandado o acusado.
Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio
Sentencia no firme o recurrible: es aquélla contra la que se pueden interponer recursos.
Una vez firmada la sentencia por el juez o por todos los miembros del tribunal, se da a conocer mediante lectura en audiencia pública o mediante notificación por escrito a las partes.
DESARROLLO DEL TEMARIO (6)
TEORIA DE LA RELACION JURIDICA
6.1 Concepto de relacion juridica
Podemos definir a la relación jurídica como un vínculo, surgido de la realización de un supuesto normativo, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se denomina “sujeto activo” frente al otro, llamado “sujeto pasivo”, quien debe realizar una prestación determinada. Esta relación se llama jurídica en tanto tiene por contenido una relación social que el ordenamiento jurídico hace relevante, dada su necesidad de tutela jurídica (por ejemplo, la relación entre comprador y vendedor). Así, la relación jurídica queda diferenciada de las simples relaciones humanas, las cuales pueden llamarse extrajurídicas (por ejemplo, relaciones de amistad).
6.2 Nacimiento, modificacion y extincion de la relacion juridica
Nacimiento
Dos presupuestos básicos:
- Existencia de una persona.
- Realización de un hecho o evento con relevancia jurídica.
Hablamos de nacimiento cuando aparece un derecho que no existía con anterioridad:
- Nacimiento de una persona, derecho a la vida, integridad física.
- Cualquier hecho que origine daño a otro, responsabilidad civil extracontractual, derecho a indemnización.
- Cualquier intervención de la voluntad humana mediante un acto o pacto cualquiera, nombrar heredero, decisión de adquirir un bien, etc.
Ej. construcción de un edificio sobre un solar.
Adquisición
Unión de un derecho con una persona que se convierte en su titular siempre que nace un derecho se produce una adquisición pero no a la inversa.
- Originaria
· La titularidad del derecho coincide con el nacimiento del mismo.
· El derecho es ostentado ex novo sin transmisión ninguna.
· Ej. pesca legal de un pez (animal en libertad sin dueño); adquisición del edificio del ejemplo anterior por una constructora.
- Derivativa
· El titular cede o transmite su derecho a otra persona.
· Existe e influye una situación jurídica anterior.
· Ej. compra del periódico; venta por la constructora del edificio anterior a otra empresa.
· Dentro de las derivativas, según se realice la transmisión se distingue:
* Traslativa, se adquiere el derecho tal y como era ostentado con anterioridad (venta de un piso).
* Constitutiva, la transmisión es parcial (propietario que arrienda).
MOFIDICACIÓN SUBJETIVA: SUCESIÓN Y TRANSMISIÓN
Cambio de titular del derecho sin modificar la naturaleza y condiciones de éste.
Se trata de la adquisición desde el punto de vista del nuevo titular.
Desde el punto de vista del antiguo titular podemos hablar de tranmisión del derecho o sucesión en el derecho
- Sucesión intervivos y mortis causa, sea entre personas en vida o por el fallecimiento de una de ellas.
- Transmisión gratuita y onerosa , según sea sin contraprestación o con contraprestación del nuevo titular.
- Sucesión universal o particular, según el objeto de la transmisión se configure en un conjunto de derechos o relaciones agrupados (herencia) o se trate de un determinado derecho.
MODIFICACIÓN OBJETIVA: LA SUBROGACIÓN REAL
Modificaciones relativas al objeto sobre el que recae aunque el derecho en sí mismo no pierda su identidad:
- Cuantitativas, modificación renta a pagar por el arrendatario.
- Cualitativas, una huerta pasa a ser terreno urbanizable.
El que el mismo derecho perviva tiene trascendencia, el titular no debe procurarse una nueva titulación formal del mismo (escrituras, registro, etc).
Entre el objeto originario y el renovado debe existir una identidad básica.
Cuando esa identidad no existe (p.e. destrucción física del objeto) supone en la mayor parte de los casos la pérdida del derecho subjetivo y el nacimiento de una nueva situación jurídica (p.e. cantidad de dinero).
Se habla de subrogación real cuando habiéndose producido la pérdida o transmisión del derecho se mantiene, en beneficio de terceros, la situación jurídica que éstos mantenían respecto a la situación inicial.
- Ej. en una expropiación de una finca sobre la que recaía una hipoteca se mantiene al acreedor hipotecario en una posición similar respecto al expropiado (p.ej. económica).
Extinción
Se reserva el término para hablar de la desaparición del derecho como tal (contraposición con nacimiento).
Se puede dar por múltiples circunstancias:
- En el caso de derechos de crédito, se identifica con la prestación de la conducta por el deudor (el pago, la realización de un trabajo, etc).
- En el caso de los derechos reales, se identifica con la desaparición física o la pérdida de valor de la cosa.
Pérdida
Se identifica con la transmisión a otro titular (contraposición a adquisición).
Se da sea cual sea la causa de la transmisión.
El derecho lo ha perdido el titular, pero no se ha perdido como tal derecho.
La renuncia de derechos
El derecho subjetivo como poder parece lógico que pueda renunciarse a él sin necesidad de transmisión.
- Sólo puede plantearse para los derechos subjetivos propiamente dichos y realmente constituidos (no los no nacidos).
- Las potestades no pueden ser objeto de renuncia (salvo causa justificada) ® han nacido por el interés de un tercero.
- Las facultades inseparables de un derecho tampoco pueden ser objeto de renuncia.
Art. 6º.2 Cc: La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
A tenor del precepto podemos concluir que:
- Como regla general, la renuncia de derechos se encuentra admitida y consentida por la ley.
- La renuncia tiene unos límites:
· El orden público:
* Expresión confusa utilizada abundantemente por el legislador.
* Es un concepto jurídico indeterminado que depende de los valores de una sociedad en un momento dado.
* Estaría representandos los principios políticos, morales, sociales, económicos, etc.
· Los intereses de terceros:
* La renuncia que perjudique a terceros puede ser impugnable o tenerse por no hecha.
* Claro fundamento patrimonial, disminución injustificada de patrimonio para no hacer frente a deudas.
* En última instancia es una manifestación del orden público patrimonial
6.3 Derechos y obligaciones de los sujetos frente al Estado y 6.4 Poder del Estado frente a los sujetos
Pueden hacerse clasificaciones desde múltiples puntos de vista.
Nos fijamos en la siguiente en el contenido básico de la relación jurídica.
- Relaciones obligatorias, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar una conducta determinada en beneficio de otra.
- Relaciones jurídico-reales, en virtud de un derecho real una persona goza de decisión sobre el uso y aprovechamiento de un bien que el ordenamiento le garantiza frente a los demás.
- Relaciones familiares, situaciones de especial conexión entre personas reguladas para garantizar un marco normativo a la familia.
- Relaciones hereditarias, conectadas al fenómeno de la herencia: derechos y deberes de los herederos entre sí y con los demás.
Estructura
- Los sujetos
· Los derechos y deberes sólo pueden atribuirse a personas.
· El componente personal es básico vínculo entre personas.
* Sujeto activo, el que tiene derecho a algo.
* Sujeto pasivo, el que se encuentra obligado.
* La existencia de varios sujetos activos o pasivos da lugar a situaciones de cotitularidad.
- El objeto, realidad material o social subyacente en la relación entre los sujetos.
- El contenido, entramado de derechos y deberes que vinculan a los sujetos de la relación..
· En la práctica, la posición de sujeto activo y pasivo suele ir acompañada de una serie de posiciones subordinadas contrapuestas, el deudor que tiene derecho a un recibo es sujeto activo por esta obligación.
Las normas jurídicas ordenan a los particulares individualmente considerados y como miembros de colectivos sociales.
Puede parecer que el Ordenamiento pretende crear una reglamentación exhaustiva de las conductas humanas asfixiando la iniciativa y la libertad.
- Lo que intenta es crear los cauces para que la libertad personal sea debídamente ejercitada.
El ámbito de libertad individual debe ser garantizado:
- Frente al poder político, agresión estatal.
- Frente a otros sujetos privados.
El Derecho subjetivo consiste en una situación jurídica activa, quien lo tiene posee un poder frente a personas y/o cosas.
- Es un poder otorgado por el Ordenamiento para que el sujeto satisfaga sus propios intereses.
- Es la acepción de la expresión "tener derecho a...".
Existen otras figuras que representan un poder jurídico pero son diferentes:
- Las potestades
· La ley confiere un poder en interés de un tercero no en el del titular.
· Este concepto aparece tanto en Derecho privado como público:
* Patria potestad.
* La función de alcalde o ministro.
* El profesor.
- Las facultades
· Posibilidades de actuación derivadas de un derecho subjetivo.
· En general, menor amplitud que un derecho subjetivo o una potestad:
* Pueden ser dependientes de un derecho y de su dinámica.
* En la mayor parte de los casos, pueden independizarse del derecho matriz y crear un nuevo derecho subjetivo derivado de menor alcance.
* La facultad de goce del propietario puede dar lugar al nacimiento del usufructo.
· La consideración de un poder jurídico como facultad o derecho subjetivo lo decide la propia sociedad.
- Acción
· Poder jurídico de los particulares de ponder en funcionamiento los tribunales.
· Finalidad procesal.
Referencias: http://es.shvoong.com/law-and-politics/law/1734877-la-relaci%C3%B3n-jur%C3%ADdica-concepto-estructura/
http://www.robertexto.com/archivo6/relac_jurid.htm