sábado, 22 de mayo de 2010

DESARROLLO DEL TEMARIO (6)

UNIDAD VI



TEORIA DE LA RELACION JURIDICA





6.1 Concepto de relacion juridica

Podemos definir a la relación jurídica como un vínculo, surgido de la realización de un supuesto normativo, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se denomina “sujeto activo” frente al otro, llamado “sujeto pasivo”, quien debe realizar una prestación determinada. Esta relación se llama jurídica en tanto tiene por contenido una relación social que el ordenamiento jurídico hace relevante, dada su necesidad de tutela jurídica (por ejemplo, la relación entre comprador y vendedor). Así, la relación jurídica queda diferenciada de las simples relaciones humanas, las cuales pueden llamarse extrajurídicas (por ejemplo, relaciones de amistad).

6.2 Nacimiento, modificacion y extincion de la relacion juridica

Nacimiento
Dos presupuestos básicos:
- Existencia de una persona.
- Realización de un hecho o evento con relevancia jurídica.
Hablamos de nacimiento cuando aparece un derecho que no existía con anterioridad:
- Nacimiento de una persona, derecho a la vida, integridad física.
- Cualquier hecho que origine daño a otro, responsabilidad civil extracontractual, derecho a indemnización.
- Cualquier intervención de la voluntad humana mediante un acto o pacto cualquiera, nombrar heredero, decisión de adquirir un bien, etc.
Ej. construcción de un edificio sobre un solar.
Adquisición
Unión de un derecho con una persona que se convierte en su titular siempre que nace un derecho se produce una adquisición pero no a la inversa.
- Originaria
· La titularidad del derecho coincide con el nacimiento del mismo.
· El derecho es ostentado ex novo sin transmisión ninguna.
· Ej. pesca legal de un pez (animal en libertad sin dueño); adquisición del edificio del ejemplo anterior por una constructora.
- Derivativa
· El titular cede o transmite su derecho a otra persona.
· Existe e influye una situación jurídica anterior.
· Ej. compra del periódico; venta por la constructora del edificio anterior a otra empresa.
· Dentro de las derivativas, según se realice la transmisión se distingue:
* Traslativa, se adquiere el derecho tal y como era ostentado con anterioridad (venta de un piso).
* Constitutiva, la transmisión es parcial (propietario que arrienda).

MOFIDICACIÓN SUBJETIVA: SUCESIÓN Y TRANSMISIÓN
Cambio de titular del derecho sin modificar la naturaleza y condiciones de éste.
Se trata de la adquisición desde el punto de vista del nuevo titular.
Desde el punto de vista del antiguo titular podemos hablar de tranmisión del derecho o sucesión en el derecho
- Sucesión intervivos y mortis causa, sea entre personas en vida o por el fallecimiento de una de ellas.
- Transmisión gratuita y onerosa , según sea sin contraprestación o con contraprestación del nuevo titular.
- Sucesión universal o particular, según el objeto de la transmisión se configure en un conjunto de derechos o relaciones agrupados (herencia) o se trate de un determinado derecho.

MODIFICACIÓN OBJETIVA: LA SUBROGACIÓN REAL
Modificaciones relativas al objeto sobre el que recae aunque el derecho en sí mismo no pierda su identidad:
- Cuantitativas, modificación renta a pagar por el arrendatario.
- Cualitativas, una huerta pasa a ser terreno urbanizable.
El que el mismo derecho perviva tiene trascendencia, el titular no debe procurarse una nueva titulación formal del mismo (escrituras, registro, etc).
Entre el objeto originario y el renovado debe existir una identidad básica.
Cuando esa identidad no existe (p.e. destrucción física del objeto) supone en la mayor parte de los casos la pérdida del derecho subjetivo y el nacimiento de una nueva situación jurídica (p.e. cantidad de dinero).
Se habla de subrogación real cuando habiéndose producido la pérdida o transmisión del derecho se mantiene, en beneficio de terceros, la situación jurídica que éstos mantenían respecto a la situación inicial.
- Ej. en una expropiación de una finca sobre la que recaía una hipoteca se mantiene al acreedor hipotecario en una posición similar respecto al expropiado (p.ej. económica).

Extinción
Se reserva el término para hablar de la desaparición del derecho como tal (contraposición con nacimiento).
Se puede dar por múltiples circunstancias:
- En el caso de derechos de crédito, se identifica con la prestación de la conducta por el deudor (el pago, la realización de un trabajo, etc).
- En el caso de los derechos reales, se identifica con la desaparición física o la pérdida de valor de la cosa.
Pérdida
Se identifica con la transmisión a otro titular (contraposición a adquisición).
Se da sea cual sea la causa de la transmisión.
El derecho lo ha perdido el titular, pero no se ha perdido como tal derecho.
La renuncia de derechos
El derecho subjetivo como poder parece lógico que pueda renunciarse a él sin necesidad de transmisión.
- Sólo puede plantearse para los derechos subjetivos propiamente dichos y realmente constituidos (no los no nacidos).
- Las potestades no pueden ser objeto de renuncia (salvo causa justificada) ® han nacido por el interés de un tercero.
- Las facultades inseparables de un derecho tampoco pueden ser objeto de renuncia.
Art. 6º.2 Cc: La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
A tenor del precepto podemos concluir que:
- Como regla general, la renuncia de derechos se encuentra admitida y consentida por la ley.
- La renuncia tiene unos límites:
· El orden público:
* Expresión confusa utilizada abundantemente por el legislador.
* Es un concepto jurídico indeterminado que depende de los valores de una sociedad en un momento dado.
* Estaría representandos los principios políticos, morales, sociales, económicos, etc.
· Los intereses de terceros:
* La renuncia que perjudique a terceros puede ser impugnable o tenerse por no hecha.
* Claro fundamento patrimonial, disminución injustificada de patrimonio para no hacer frente a deudas.
* En última instancia es una manifestación del orden público patrimonial

6.3 Derechos y obligaciones de los sujetos frente al Estado y 6.4 Poder del Estado frente a los sujetos

Pueden hacerse clasificaciones desde múltiples puntos de vista.
Nos fijamos en la siguiente en el contenido básico de la relación jurídica.
- Relaciones obligatorias, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar una conducta determinada en beneficio de otra.
- Relaciones jurídico-reales, en virtud de un derecho real una persona goza de decisión sobre el uso y aprovechamiento de un bien que el ordenamiento le garantiza frente a los demás.
- Relaciones familiares, situaciones de especial conexión entre personas reguladas para garantizar un marco normativo a la familia.
- Relaciones hereditarias, conectadas al fenómeno de la herencia: derechos y deberes de los herederos entre sí y con los demás.
Estructura
- Los sujetos
· Los derechos y deberes sólo pueden atribuirse a personas.
· El componente personal es básico vínculo entre personas.
* Sujeto activo, el que tiene derecho a algo.
* Sujeto pasivo, el que se encuentra obligado.
* La existencia de varios sujetos activos o pasivos da lugar a situaciones de cotitularidad.
- El objeto, realidad material o social subyacente en la relación entre los sujetos.
- El contenido, entramado de derechos y deberes que vinculan a los sujetos de la relación..
· En la práctica, la posición de sujeto activo y pasivo suele ir acompañada de una serie de posiciones subordinadas contrapuestas, el deudor que tiene derecho a un recibo es sujeto activo por esta obligación.

Las normas jurídicas ordenan a los particulares individualmente considerados y como miembros de colectivos sociales.
Puede parecer que el Ordenamiento pretende crear una reglamentación exhaustiva de las conductas humanas asfixiando la iniciativa y la libertad.
- Lo que intenta es crear los cauces para que la libertad personal sea debídamente ejercitada.
El ámbito de libertad individual debe ser garantizado:
- Frente al poder político, agresión estatal.
- Frente a otros sujetos privados.
El Derecho subjetivo consiste en una situación jurídica activa, quien lo tiene posee un poder frente a personas y/o cosas.
- Es un poder otorgado por el Ordenamiento para que el sujeto satisfaga sus propios intereses.
- Es la acepción de la expresión "tener derecho a...".
Existen otras figuras que representan un poder jurídico pero son diferentes:
- Las potestades
· La ley confiere un poder en interés de un tercero no en el del titular.
· Este concepto aparece tanto en Derecho privado como público:
* Patria potestad.
* La función de alcalde o ministro.
* El profesor.

- Las facultades
· Posibilidades de actuación derivadas de un derecho subjetivo.
· En general, menor amplitud que un derecho subjetivo o una potestad:
* Pueden ser dependientes de un derecho y de su dinámica.
* En la mayor parte de los casos, pueden independizarse del derecho matriz y crear un nuevo derecho subjetivo derivado de menor alcance.
* La facultad de goce del propietario puede dar lugar al nacimiento del usufructo.
· La consideración de un poder jurídico como facultad o derecho subjetivo lo decide la propia sociedad.
- Acción
· Poder jurídico de los particulares de ponder en funcionamiento los tribunales.
· Finalidad procesal.


Referencias: http://es.shvoong.com/law-and-politics/law/1734877-la-relaci%C3%B3n-jur%C3%ADdica-concepto-estructura/
http://www.robertexto.com/archivo6/relac_jurid.htm

2 comentarios:

  1. Pues bueno, segun lo que yo vi,y de acuerdo con los profesores Díez-Picazo y Gullón, la relación jurídica puede definirse como la “situación en que se encuentran dos o más personas, que aparece regulada como una unidad en el ordenamiento jurídico, organizándola con arreglo a determinados principios, y que la considera, además, como un cauce idóneo para la realización de una función de tutela jurídica”.
    Es decir que, para la relacion entre las personas en sociedad, es necesario que existan ciertos ordenamientos (normas juridicas), que dicten la conducta que esas personas deben de seguir para mantener la paz social.
    PASA A MI BLOG Y COMENTA xD

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  2. Estimada Zuly, te dejo el enlace al video de la Dra. María del Pilar Hernández Martínez en la Mesa 5. Ética Académica (Docencia e investigación) del Seminario Ética Jurídica: el estado de la cuestión en México. Recibe saludos cordiales. http://www.juridicas.unam.mx/vjv/video.htm?e=106&m=792&p=346&par=4

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