miércoles, 5 de mayo de 2010

DESARROLLO DEL TEMARIO

UNIDAD I- LA NORMA JURIDICA
1.1 Concepto de Norma
Las normas son reglas de conducta obligatorias, mandatos de realizar una conducta o de prohibir otra. Regulan el uso de la fuerza para hacerse cumplir o castigar su incumplimiento. Su desobediencia, trae consigo una sancion para el infractor, impuesta por los mienbros del grupo que detentan el poder politico.
La norma es un patron o criterio para juzgar el caracter o la conducta de un individuo.
1.2 Concepto de Norma Juridica
La norma juridica es una regla de conducta que rije la exteriorizacion del hombre y esta sancionada por el ordenamiento juridico. Las normas juridicas son aquellas disposiciones que el poder publico por medio de sus Organos Legislativos señala como obligatorias y de obediencia general, y en caso de inobservancia la hace cumplir de acuerdo a los Organos Judiciales, por medio de la fuerza o aplicacion de sanciones que nadie puede pasasr desapercibidos.
El conjunto de normas juridicas constituye el Derecho y sus normas tienen como fin encausar el comportamiento humano, el bienestar comun, evitando la violencia y buscando el orden y progreso.
Las normas juridicas nos imponen deberes, pero a la vez, siempre nos otorgan derechos. Ahora bien, si las normas juridicas nos imponen deberes o nos conceden facultades es con la finalidad de mantener un orden social determinado, pero no se trata de cualquier orden. Debe ser un orden fundamentado en valores.
Las normas juridicas son elaboradas y creadas, por quienes en una sociedad detentan el poder politico, esos sujetos constituyen los Organos de Gobierno, integrados por los poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ahora bien, la elaboracion y aplicacion de las normas juridicas nose realiza de manera arbitraria, se hace mediante la tecnica juridica constituida por el conjunto de medios empleados para la elaboracion, trasnformacion y aplicacion de las normas juridicas fundados en los datos de la ciencia y establecidos tambien por las mismas normas juridicas.
1.3 Comportamiento juridicamente regulado
Es el comportamiento que esta reguldo en base a leyes y reglamentos pero todo comportamiento tiene regulacion ya que no podemos estar encima de la ley. En realidad, el "comportamiento jurídicamente regulado" sería el conjunto de conductas de una o más personas, regulado por alguna de las leyes (en sentido amplio), del estado que se trate. Sin embargo podría decirte que NO EXISTE ningún comportamiento humano que no esté jurídicamente regulado. Obviamente me refiero a los países de occidente, ya que desconozco otras legislaciones. Ocurre que el derecho de los países establece los comportamientos y los regula mediante leyes, como bien se sabe. Por ejemplo, los derechos y obligaciones del que se casa, del que estudia, del que muere, del que nace. Pero el derecho debe recurrir a una ficción jurídica y establecer qué pasa con tantas conductas de detalle que no puede regular, por ignorar que existen. Entonces recurre a esa ficción que te mencionaba y dice: "lo que no está prohibido está permitido". Por eso, dada esta máxima jurídica, uno puede advertir que: a) lo prohibido está regulado por el derecho, y b) lo que no está regulado, TAMBIÉN está regulado, porque el propio derecho lo preve, lo legisla, y dice: cuando yo no prohibo algo, lo permito.
1.4 Coercibilidad, apremio y pena
Coercibilidad
La norma juridica es el mandato impuesto por la suprema autoridad politica respaldado por la coaccion organizada del apartado estatal. es una norma heteronoma, de conducta externa, bilateral y coercible.
Es heteronoma porque la impone una entidad distinta del obligado a obedecerla, el gobierno del Estado.
Es de conducta externa ya que solamente exige al obligado que su comportamiento de adecue a lo dispuesto por ella, sin tomar en cuenta su intencion, su conviccion intima.
Es bilateral porque impone obligaciones, pero a la vez concede derechos; quien la obedece queda facultado para exigir a otro la conducta correspondiente a su obediencia.
Por ultimo, una caracteristica propia de la norma juridica es la coercibilidad, el sistema juridico es el unico que tiene la posibilidad de hacerse cumplir empleando la fuerza, mediante la coaccion de los Organos del Gobierno del Estado.
Apremio
Es el Mandamiento judicial o administrativo por el que se obliga a alguien al cumplimiento de una cosa. Ángeles Cascajero Sánchez lo ha definido como aquel procedimiento de ejecución forzosa a través del cual una entidad pública, con apoyo del título ejecutivo dictado por ella misma, procede a la realización efectiva de su crédito de derecho público mediante la ejecución individualizada sobre el patrimonio del deudor.
La LGT contempla las siguientes características del procedimiento de apremio:
a) Es un procedimiento exclusivamente administrativo. La competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la Administración tributaria.
b)Concurrencia con otros procedimientos de ejecución. El procedimiento de apremio no se acumulará a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución.
El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago. Según se comentó anteriormente, el periodo ejecutivo se inicia automáticamente al día siguiente de finalizar el periodo voluntario de pago. Iniciado el periodo ejecutivo, la Administración podrá iniciar el procedimiento de apremio, pero para ello deberá notificar un acto administrativo: la providencia de apremio.
La providencia de apremio que dicta la Administración se considera título suficiente para iniciar el procedimiento y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado tributario.
Pena
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
El término pena deriva del término en
latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.
El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la
rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).
1.5 Normas primarias y secundarias
Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Tienen sentido pleno por si mismas, y que pueden ser complementadas por otras para su mejor interpretación.Ejemplo: La norma que obliga a los padres a dar alimentos a su hijos y que pueden ser complementadas por otras para su mejor interpretación.
Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.
Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas. Son aquellas que careciendo de sentido propio, lo adquieren en relación con otras denominadas primarias.Ejemplo: La norma que establece qué es lo que se debe entender por ‘alimentos’ (Art. 308 del código Civil) es una norma que no tendría sentido sin la primaria que obliga a los padres a dar alimentos a sus hijos.
1.6 Tecnicas legislativas para establecer normas
En sentido amplio, “ técnica” es definida por el Diccionario de la lengua
española como el “conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve
una ciencia o arte” , y el término “ legislativa” hace referencia a las normas
en sentido amplio, a las leyes en conjunto; sin embargo, al conjuntar los
términos “técnica y legislativa”, ya nos estamos refiriendo a un concepto
jurídico, al que precisamente Aníbal Bascuñán Valdez hace referencia, y
nos dice: “Simplemente, la Técnica Legislativa es el conjunto de reglas
a que se debe ajustar la conducta funcional del legislador para una idónea
elaboración, formulación e interpretación general de las leyes” .
La adecuación del derecho a la realidad supone necesariamente una
revisión periódica de los ordenamientos legales, independientemente del
alcance evolutivo de todo texto normativo.
En un principio, hablar de técnica legislativa era hacer meras críticas a
la redacción de las normas, lo que, contrario a nuestros días, ha alcanzado una
dimensión mucho más amplia. Actualmente, la técnica legislativa ha superado
su concepción originaria o arte de redactar bien los preceptos jurídicos.
La incesante transformación social condiciona a los poderes públicos
a la conformación de una nueva legislación, ya sea desde el punto de
vista formal, o material; asimismo, el proceso de creación de las normas
debe lograr ciertos objetivos que permitan, al final, obtener una disposición
que pueda considerarse correcta en cuanto a su forma y su fondo.

La técnica legislativa es “ la actividad encaminada a construir un ordenamiento
jurídico bien estructurado en sus principios e integrado por
normas correctamente formuladas” .
El interés por la misma refleja la preocupación que se tiene hoy por
mejorar un mundo jurídico complejo en el que proliferan el número y
especialización de sus fuentes normativas haciendo peligrar, entre otras
cosas, el principio de seguridad jurídica.
Es importante aplicar correctamente las reglas de la técnica legislativa
al elaborar las leyes, ya que de éstas derivará no sólo su pronta aprobación,
sino que su cumplimiento y aplicación serán siempre bien acatados
por los destinatarios. El objeto de la técnica legislativa es el de mejorar
la calidad de las normas.
Aun cuando se tenga toda la preparación especializada y la práctica
en el ámbito de cualquier materia, no debe dejarse de lado el manejo de
los elementos técnicos para el diseño del anteproyecto correspondiente.
De una buena iniciativa —asegura Elisur Arteaga— se deriva, por lo
general, una buena ley. De un mal proyecto, por más mejoras que se le
hagan durante su estudio y discusión, es factible que se derive una mala
o, en el mejor de los casos, una mediocre ley.
El objetivo primario de la actividad técnica en la elaboración de las
leyes consiste en transformar los fines imprecisos de una sociedad, en
normas jurídicas, que permitan realizar esos fines en la vida práctica. La
primera tarea que se impone en esta materia es, por lo tanto, la de formular
las normas jurídicas, o sea traducir al lenguaje legal las ideas
surgidas de procesos previos. Aquí la importancia de las fuentes del derecho
(ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina, etcétera), “que deben mani-
festarse mediante un vocabulario preciso, utilizando en lo posible las palabras
con un significado definido y constante, procurando la claridad de
la expresión y prefiriendo la sencillez y simplicidad al exagerado tecnicismo”.
La técnica legislativa consiste en un conjunto de medios y de procedimientos
más o menos artificiales destinados a hacer práctica y eficaz
la norma jurídica en el medio social a que se la destina.
La técnica convierte el contenido y los propósitos del derecho en palabras,
frases y normas a las cuales da una arquitectura sistemática. Es
la diferencia que existe entre la idea y su realización, entre el fondo y la
forma. El estudio científico y la política sólo dan la materia prima de
la norma “ la técnica la moldea, la adapta y la transforma para lograr la
realización práctica de esos propósitos”.
El legislador tiene la obligación de mejorar y de readaptar las leyes,
puesto que éstas deben someterse a las exigencias de adecuación, necesariedad,
proporcionalidad, claridad y exigibilidad, y en cuanto una ley
determina defectuosamente los supuestos de hecho y establece precisiones
defectuosas, reconocibles ex ante o a posteriori, está fallando en su
esencia, en su finalidad, pierde su razón de existir frente a la regulación
que pretende, deviene inapropiada y “no es susceptible ni digna de constreñir
derechos”.
Por las razones anteriores, y con el fin de contribuir en la etapa de la
elaboración de los proyectos de ley, en los siguientes apartados daremos
algunos lineamientos o directrices para la elaboración de las leyes.
El proceso legislativo en mexico:

a) Iniciativa o Proyecto de Ley

b)Discusion

c) Aprobacion

d) Sancion

e)Promulgacion

f) Publicacion

g)Iniciacion de Vigencia

h)Vocatio Legis

1.7 Vigencia espacial, material, personal y temporal

La validez de la norma juridica se divide en: a)ambito espacial de validez: significa que la ley obliga en cierta porcion de territorio o espacio en otras palabras,es la porcion de espacio en que una norma juridica es aplicable. En Mexico atendiendo a ello las leyes pueden ser Federales, Locales, Municipales e Internacionales . b)ambito temporal de validez: se da de conformidad con el tiempo durante el cual son aplicables las leyes, reglamentos y normas en general, pudiendoser de vigencia determinada o indeterminada. c) ambito material de validez: se refiere al ambito que regula las leyes y se fundamenta basicamente en la division del Derecho. d) ambito personal de validez: constituido por los sujetos a quienes obliga, es decir, a quien debe observar u omitir determinada conducta sea un grupo o bien personas determinadas y pueden ser genericas o individualizadas.

Vigencia: Es el periodo de tiempo en que una norma jurídica cumple plenamente sus efectos, en que resulta aplicable. La fecha de inicio de vigencia de una norma se llama Entrada en Vigor, y se produce a los 20 días de su publicación en el BOE, si no se establece lo contrario. A esto se le llama Principio de la Seguridad Jurídica y se debe a la necesidad de dar a conocer la norma antes de poderla poner en vigor. Existen dos casos: de vigencia determinada. Cuando la norma nace habiéndose establecido de antemano la fecha en que perderá vigor.De vigencia indeterminada. Que es lo más común en nuestro sistema, emanando la norma sin que haya quedado establecida la fecha en que dejará de tener vigor.

1.8 Clasificacion de las normas juridicas

1) De su ámbito ESPACIAL de validez = GENERALES Y LOCALES
2) De su ámbito TEMPORAL de validez = DE VIGENCIA INDETERMINADA Y DE VIGENCIA DETERMINADA
3) De su ámbito PERSONAL de validez =GENERALES O ABSTRACTAS E INDIVIDUALIZADAS
4) De su ámbito MATERIAL de validez = DE DERECHO PRIVADO Y DE DERECHO PUBLICO
POR EL ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ:
Se refiere a la extensión territorial en el que rige la norma jurídica.
a) Normas generales: Rigen en todo el territorio nacional
ejemplo: la Constitución.
b) Normas locales: Rigen en una parte del territorio nacional.
Normas estadales, municipales, locales.
Ejemplo: leyes de asociaciones de vecinos, ordenanzas emanadas del consejo municipal. POR EL ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ:
se refiere al lapso de tiempo durante el cual la norma estará en vigencia.
a) De vigencia indeterminada: no establece fecha para su culminación.
Ejemplo: Código Civil, Código Penal, Constitución.
b) De vigencia determinada: Cuando se tiene señalado el termino de su duración. Ejemplo: la ley habilitante, la ley de inamovilidad laboral.
POR EL ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ:
Están condicionadas por todas las otras normas del sistema jurídico.
a) Generales o Abstractas: Regulan los comportamientos a que se refieren los elementos de su supuesto de hecho.
Pueden ser:
De Derecho General o Común. Ej: la constitución, códigos
De Derecho Especial. Ej: la Lopna, La Ley de Universidades, Etc.
b) Individualizadas:
Carecen de generalidad, se refieren a casos concretos.
Ej: la Sentencia, contratos, etc.
POR EL ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ:
es decir por las “materias” que constituye el contenido de las normas.
a) Normas de Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones de los particulares entre si y entre estos y el Estado cuando el Estado no hace uso del Ius Imperium.
b) Normas de Derecho Publico: Normas que regulan las organización y autoridad del Estado o regulan las relaciones entre estos y los ciudadanos.

REFERENCIAS: Fernandez Galiano Antonio y Garcia Garrido Manuel " Iniciacion al Derecho". Garcia Trinidad "Apuntes de introduccion al Estudio del Derecho". Oñate Santiago y Pantoja David "El Estado y el Derecho".Bascuñan Valdez Anibal "Introduccion al estudio de las ciencias juridicas y sociales". Sainz Moreno Fernando "Tecnica Normativa: una vision unitaria de una norma plural". Arteaga Nava Elisur "Derecho Constitucional". Mouchet "Introduccion al Derecho". Vergara Blanco Alejandro " Formacion de la ley y tecnica legislativa". Elisur Arteaga "Derecho Cosntitucional"

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